Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Diciembre de 2020, expediente CAF 072449/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 72.449/2017/CA1 “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/ EN-

AFIP-DGA s/ Dirección General de Aduanas”

En Buenos Aires, a 15 de diciembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/ EN-AFIP-DGA s/ Dirección General de Aduanas”, contra la sentencia dictada en autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar,

    con costas, a la demanda que dedujo Alba Compañía Argentina de Seguros SA

    contra la AFIP (DGA), a fin de que se dejara sin efecto el art. 2º de la resolución 1731/17, por el que se había ordenado archivar las actuaciones y, a su vez, formulado cargos tributarios en los términos del pto. D.4 de la instrucción general 11/2016, en el marco del denuncia formulada contra “Forma Color Impresiones SRL” por el supuesto incumplimiento al régimen de importación temporaria en los términos del art. 970 del Código Aduanero (en adelante CA), respecto de la DIT 06001IT6001008W (expte. SIGEA

    12197-599-2011).

    Para así resolver, citó lo previsto por el art. 1092 del CA

    y destacó que se había omitido notificar a la aseguradora de la instrucción del sumario, la corrida de vista y la intimación para acompañar la documentación que hubiera estimado pertinente, circunstancia que le impidió ejercer su derecho de defensa conforme lo establece el art.18 de la Constitución Nacional.

    Por ello, al no existir duda de que la actora no fue citada en el sumario en su carácter de garante de la obligación tributaria, señaló que ello “…ha provocado la indefensión de la aseguradora, al no haberle permitido presentarse a tomar parte en el procedimiento e impetrar así las defensas que hacían a su derecho, incumpliendo de ese modo la DGI con los términos establecidos por la legislación aduanera para la sustanciación del sumario contencioso…”.

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Teniendo en cuenta lo expuesto, concluyó que se debía hacer lugar a la demanda y que, en atención al modo en que se decidía,

    resultaba insustancial expedirse respecto de los demás...

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