Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 055389/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 55389/2019 ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 54/59 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó

    parcialmente el artículo 3º de la resolución DE PRLA nº 2967/12 dictada en el expediente nº 12073-1006-2005 en cuanto intima a la actora al pago de tributos adeudados en relación al DIT nº 02 0015 IT14 004467F, declarando que los mismos ascienden a $ 96.953,71, con más los intereses devengados desde el 01/03/2012 hasta la fecha de su efectivo pago, y revocarla en cuanto a la exigencia del derecho adicional. Impuso las costas según los respectivos vencimientos lo que se estiman en un 47,5% a cargo de la actora y un 52,5% a cargo de la demandada.

    Para así resolver -en cuanto aquí interesa- sostuvo:

    Que la cuestión debatida en autos se circunscribe entonces en determinar si resulta ajustada a derecho la resolución DE PRLA nº 2967/12, en cuanto intima a la firma aseguradora al pago de tributos por la suma de $

    204.151,71, respecto de rubros Derecho Adicional, IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias liquidados, los cuales cuestiona (…)

    .

    Que, en relación a los tributos exigidos, cabe destacar que habiendo vencido el plazo acordado para la permanencia de la mercadería sin haberse cumplido con la obligación de reexportar, debe considerársela importada para consumo y quien la hubiere importado temporariamente es responsable de las correspondientes obligaciones tributarias (art. 274 del C.A.) (…)

    .

    Que el importador temporal es responsable de las obligaciones tributarias que surjan de ese incumplimiento, y por lo tanto de hecho imponible de importación a consumo presunta o irregular que allí se especifica, con independencia de los gravámenes aplicables lo son a la importación a consumo, o sólo se aplican con motivo u ocasión de esa importación, como es el caso de las percepciones del IVA y del Impuesto a las Ganancias, de las cuales la aseguradora se agravia, al considerarlas rubros no garantizados

    .

    Que la firma aseguradora Alba Compañía Argentina de Seguros S.A.

    indudablemente, ha garantizado los importes de esas percepciones, si tiene en cuenta que la suma de los montos asegurados mediante las pólizas número 315.590 y 314.716… cubría el importe de la liquidación de gravámenes contenida en el despacho de importación temporaria nº1 02 001 IT14 004467 F Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #34200870#250648106#20191125114440104 (en la que se incluyeron entre otros los rubros de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias)

    .

    Que el art. 453 inc. c) del Código Aduanero prevé que el seguro debe cubrir los ‘eventuales’ tributos que correspondieren a la importación para consumo. Asimismo el art. 255 del Código Aduanero indica que la garantía...

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