Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 028970/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 28.970/2014: “Alba Compañía Argentina de Seguros SA y otro c/ DGA s/

Dirección General de Aduanas”

En Buenos Aires, a 3 de septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “Alba Compañía Argentina de Seguros SA y otro c/ DGA s/ Dirección General de Aduanas”, contra la sentencia de fs. 158/160, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo: .

  1. ) Que la señora jueza de la instancia anterior admitió la demanda de Alba Compañía Argentina de Seguros SA tendiente a que se excluyeran de la intimación de pago efectuada por resolución AFIP (DGA) PRLA 8190/2011, los montos correspondientes al IVA adicional, al anticipo de impuesto a las ganancias y al derecho adicional (v. fs.

    158/160).

    Para decidir de esa forma, recordó jurisprudencia referida al tema en debate y concluyó que los tributos en cuestión debían quedar al margen de la intimación en tanto si bien se devengaban como consecuencia del ingreso a consumo de la mercadería, no se encontraban alcanzados por la pertinente póliza de seguros (v. fs. 159). Al respecto, añadió que estos impuestos “… tienen sustento en la presunción de comercialización de la mercadería no reexportada…” y “…carecen de vinculación directa e inmediata con el incumplimiento y sólo son resultado de la conexión material de una presunción legal (consideración de la mercadería como importación definitiva a consumo) con otra que grava la disposición en el mercado interno de los productos en cuestión, lo cual justifica la exclusión del alcance de la cobertura…” (v. fs. 159, segundo párrafo).

    En particular, respecto del derecho adicional previsto por el art. 15 de la resolución 72/92 del Ministerio de Economía (modificado por el art. 23 del decreto 1439/96) recordó, entre otros precedentes, lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Frisher” (Fallos: 336:1182) que, básicamente, resolvió excluir a dicho rubro de las obligaciones garantizadas por la actora.

    Finalmente, en cuanto a la procedencia de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se remitió a lo decidido por el Alto Tribunal en los autos ” SCE.222.L.XLII “Editorial Perfil c/ DGA”, el 12 de agosto de 2008.

    Impuso las costas a...

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