Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 045041/2010/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. CONTRA MADCUR CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS SOBRE ORDINARIO” (COM Nro. 45041/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 427/32?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Alba Compañía A.entina de Seguros S.A. (en adelante, “Alba S.A.”) promovió el presente juicio ordinario contra M.C.S. (en adelante, “M.S., V.A.M. y Compañía A.entina de Minería y Sondajes S.A. (en adelante, “Compañía A.entina S.A.”), reclamando el cobro de $ 145.059,53 (comprensivo de capital: $ 130.135,80 e intereses: $ 14.923,73 hasta el 28/10/10), con más intereses y costas.

    Relató que se vinculó con M.S. por medio de contratos de seguro de caución, cuyas primas aquélla no abonó.

    Explicó que los restantes accionados se constituyeron en codeudores solidarios de la totalidad de las obligaciones asumidas por la tomadora. Ello así, con la salvedad –prosiguió- de que la garantía solidaria Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22956474#169577038#20161222103834696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    otorgada por V.A.M. se limitó a las obligaciones emergentes de seguros contratados a raíz de cierta obra de pavimentación (Ruta Provincial nro. 12, tramo “Pachaco - Calingasta” con la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan).

    Indicó que las pólizas emitidas en esas condiciones fueron las siguientes: nros. 451.458, 461.033, 480.338, 487.550, 488.784, 499.036, 503.910, 508.875, 516.987, 518.839, 520.574, 533.397, 538.621, 543.275, 556.130, 576.403, 585.823, y 585.824. Dijo que las primas adeudadas correspondientes a las mismas arrojaban un resultado de $ 104.318,60 ($

    93.537,73 por capital más $ 10.780,87 por intereses).

    Se explayó sobre la naturaleza del seguro de caución y solicitó la USO OFICIAL condena solidaria de los obligados (tomadora y codeudores solidarios) a la realización de actos positivos para liberarla de las obligaciones emergentes de los seguros en cuestión. Ello, bajo apercibimiento de astreintes.

    Formuló reserva de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 °, 9 ° y concordantes de la Ley 23.928 y normativa complementaria.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. En fs. 273 se declaró la rebeldía de M.S. y de Compañía A.entina S.A., resolución que les fue notificada en fs. 276 y fs. 277 respectivamente.

  3. En fs. 279/85 se presentó V.A.M. y opuso las excepciones de incompetencia y de prescripción. Asimismo, planteó la nulidad e inoponibilidad de la cláusula de prórroga de jurisdicción a la ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22956474#169577038#20161222103834696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Señaló que el fuero federal resultaba competente para entender en autos y concluyó que no se trató, en el caso, de una prima pagadera en cuotas, sino de primas distintas que estaban prescriptas.

    Subsidiariamente, contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Impugnó la prueba documental consistente en las misivas supuestamente cursadas y afirmó que nunca había recibido intimación alguna de su contraria.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 427/32 desestimó la excepción de USO OFICIAL prescripción y admitió parcialmente la demanda. Impuso las costas a los accionados.

      Para así decidir, juzgó la a quo que no operó el plazo de prescripción establecido en el art. 58 de la Ley 17418.

      Consideró que más allá de la rebeldía declarada de M.S.

      y de Compañía A.entina S.A., el reclamo aparecía idóneamente sustentado en la documentación acompañada por la actora (pólizas de seguro de caución y endosos detallados en la certificación de deuda, entre otra) y el resultado de la prueba pericial contable.

      Asimismo, encontró acreditada la existencia de la deuda en cabeza de V.A.M., quien había asumido las obligaciones emergentes de los seguros contratados por la obra de la pavimentación de la ruta provincial nro. 12 (tramo Pachaco-Calingasta con la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan).

      Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22956474#169577038#20161222103834696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Desestimó el reclamo tendiente a que la tomadora y demás codemandados en calidad de principales pagadores realizaran actos positivos para liberarla de las obligaciones asumidas. Ello, en el entendimiento de que no fue invocada ni acreditada previsión contractual alguna sobre el punto.

    2. Los recursos.

      Contra tal pronunciamiento apeló la actora a fs. 433. Su recurso fue concedido libremente a fs. 434 y sus incontestados agravios obran a fs.

      487/90.

      A fs. 437 se presentó el Dr. M.P. invocando la representación legal de V.A.M. en los términos del art. 48 CPCCN y apeló la sentencia. Su recurso fue concedido a fs. 438 y declarado USO OFICIAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR