Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 037007/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 37.007/2016 “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/ DGA s/
recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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La Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación por la sentencia de fs.
297/3052 resolvió: i) confirmar parcialmente el artículo 3º de la resolución DE PRLA nº 5814/2009 recaída en la actuación nº 12039-1204-2006) declarando que el importe adeudado en concepto de tributos asciende a las sumas de $8.528,50 con más el CER aplicable a la fecha de pago y a $5.910,90 sin la inclusión del CER, todo ello con más los intereses devengados desde el 24 de julio de 2009 hasta la fecha del efectivo pago; con costas según los respectivos vencimientos, estimadas en un 90% a cargo de las co-actoras International Pines Products SA y Alba Compañía Argentina de Seguros SA y un 10% a cargo de la demandada; y ii) confirmar parcialmente los artículos 1º y 2º de esa resolución, declarando que el importe adeudado en concepto de multa asciende a la suma de $8.528,50, con costas según los respectivos vencimientos, estimadas en un 90% a cargo de la importadora y en un 10% a cargo de la demandada (conf. aclaratoria formulada en el punto 1 de la resolución de fs. 326/327).
Asimismo, en la resolución de fs. 326/327 reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por International Pine Products SA.
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Para decidir de ese modo, y en lo que aquí interesa, entendió que:
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Respecto a la pesificación de la deuda reclamada en autos pretendida por la aseguradora, correspondía estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “Volkswagen Argentina SA”, pronunciamiento del 23 de agosto de 2011, en donde se expresó que el artículo 20 de la ley 23.905 no fue dejado de lado por la ley 23.928, pues, a tenor de lo dispuesto en su artículo 7, ésta sólo estaba dirigida a las obligaciones de dar sumas determinadas en moneda nacional —australes al momento de su sanción—, mientras que las obligaciones cuya suerte aquí se debaten debían ser determinadas en dólares.
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28510782#160322048#20161019094117548 En los términos del artículo 20 de la ley 23.905 no surge que se haya previsto régimen de actualización alguno, por lo cual no puede entenderse que esa norma haya sido derogada por la ley de convertibilidad.
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En cuanto a la aplicación del CER procede su aplicación al caso sobre el importe nominal de tributos aduaneros exigidos, salvo respecto de la liquidación de las percepciones de “IVA adicional” y del impuesto a las ganancias.
Por aplicación del artículo 20 de la ley 23.905, la obligación tributaria de autos nació expresada en dólares estadounidenses, subsistiendo como tal al 6 de enero de 2002 (fecha de sanción de la ley 25.561), no habiéndose pesificado con anterioridad a esa fecha y, por ende, resultó alcanzada por la pesificación dispuesta en el artículo 8º del decreto 214/2002.
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La obligación de la aseguradora comprende también los intereses que adeude la importadora desde que comenzaron a devengarse, en virtud de lo prescripto en el...
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