Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 077467/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 77467/2016 ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA TF 18727-I c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.- SMZ VISTOS:

Para resolver los autos “Alba Cia. Argentina de Seguros S.A c/

D.G.A s/ recurso directo de organismo externo (TF.18727-A)”, expte. 77467/2016 venidos en recurso y; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 80/83 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó

    parcialmente la resolución 452/2003 dictada por el Jefe de la Aduana de Mendoza, en tanto exige el pago de tributos a la firma aseguradora por la suma de $24.910,31 con más los intereses del art. 794 del C.A desde el 13/09/02 hasta la fecha del efectivo pago.

  2. A fs.86 apeló la actora y expresó sus agravios a fs. 89/91 vta.

    Se agravia la actora del rechazo en el Tribunal Fiscal de la Nación del planteo de prescripción del crédito exigido por la Aduana. Sostiene que se encuentra en concurso preventivo de acreedores y que la única acción que el Fisco podía llevar a cabo para evitar la prescripción era verificar sus créditos en el ese proceso falencial. Sostiene que no habiendo el organismo recaudador efectuado esa presentación dentro del plazo previsto en el art. 56 de la Ley 24.522, la obligación tributaria se encuentra prescripta.

  3. Por su parte el Fisco apeló a fs. 88 y expresó sus agravios a fs.

    94/97.

    Sus agravios giran en torno a criticar el pronunciamiento en cuanto trató una cuestión que no ha sido objeto del recurso frente a dicho Tribunal sino que fue introducida posteriormente. Sostiene que ningún fragmento del articulado del recurso hace referencia al derecho adicional. Entiende que resulta inadmisible la aplicación del art. 1143 del del Código Aduanero como salvoconducto externo de una conducta que no resiste al análisis.

    Agrega que al momento de recurrir el derecho adicional constituía uno de los elementos de la liquidación exigida por el servicio aduanero, en consecuencia, su estado de cosa juzgada debía haberse resistido de forma total, demostrando agravios específicos y esgrimiendo defensas concretas.

    Por último, aclara que no esta en discusión la vigencia de la doctrina de la Corte a la cual se remite.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29209781#194295535#20171129102226278 Poder Judicial de la Nación 77467/2016 ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA TF 18727-I c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE...

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