Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 017538/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 17538/2008 ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA(TF 19264-I)

c/ DGI s/

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2625/2628 y aclaratoria de fs. 2638 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que debía estarse a las declaraciones juradas presentadas oportunamente por la actora, dejándose sentado que no existía monto alguno adeudado al Fisco por su parte.

    Para así resolver consideró que el resultado alcanzado para el período 1994 se correspondía con el que surgía de la reliquidación de fs.

    2215/2237, acompañada por la actora, suscripta por el Dr. Á.S., con la salvedad de incluirse en ella para el período 1995 la anulación del ajuste sobre la Reserva IBNR efectuada por la fiscalización, a tenor de lo resuelto por esta Cámara.

    Ello era así por cuanto el método empleado respeta el criterio seguido oportunamente por la fiscalización al momento de efectuar la determinación de oficio apelada, incorporando a las deducciones de cada período el monto de aquellos deudores que fueron admitidos por las referidas sentencias.

    No obstante, mediante la reliquidación así expresada se alcanzan resultados que resultan más beneficiosos para la actora que aquellos que surgían de las declaraciones juradas originalmente presentadas y que fueron impugnadas por el Fisco. Por ello, concluyó que no existe impuesto alguno adeudado, correspondiendo, en consecuencia, estarse a las declaraciones juradas presentadas oportunamente por la actora.

  2. ) Que, contra esta decisión apeló el Fisco y expresó

    agravios a fs. 2635/7, contestado a fs. 2646/2656.

    Sostuvo, en síntesis, que la deducción de montos que por créditos fue admitida en las liquidaciones que presentó se correspondieron exactamente con aquellos consignados por la propia contribuyente en sus liquidaciones, no observándose importes que no hubieran sido reconocidos como tales, respecto de los entonces conformados por los peritos.

    Por lo tanto, corresponde aprobar la reliquidación que realizó.

    A fs. 2639/2641, la actora apeló la resolución de fs.

    2625/28 en cuanto omitió el tratamiento de las costas, contestado a fs. 2657/2660.

  3. ) Que la cuestión a resolver gira en torno a la reliquidación efectuada por el Fisco a fs. 2442/2452, que no fue aprobada por el Tribunal Fiscal, concretamente en lo que se refiere a la deducción de los malos créditos.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA...

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