Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 069856/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 69856/2016 ALBA CIA. ARGENTINA SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en atención a lo dispuesto a fs. 209 punto V, notificado a la demandada el 4 de noviembre de 2016 (fs. 209vta.), y reiterado a fs. 212, sin que dicha parte haya cumplido con la carga de liquidar la tasa de justicia correspondiente, aplíquense astreintes de $100 diarios a partir del quinto día de notificada la presente, hasta la fecha de efectivo cumplimiento.

    Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de no demorar el trámite del expediente y por considerar, este Tribunal, que se encuentra configurado el supuesto previsto en el punto 10, in fine, de la acordada CSJN 20/92, remítanse los autos al R. delF. para que determine el monto de la tasa de justicia a cargo del Fisco Nacional –que deberá diferirse conforme lo solicitado a fs. 211-; como así también para que se expida sobre la liquidación y pago efectuado por la parte actora a fs.

    213/216.

  2. ) Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, al no existir otras diligencias pendientes, corresponde avanzar en el tratamiento de la cuestión de fondo.

    Al respecto se advierte que, a fs. 165/169, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 162/03 de la Aduana de Mendoza y declaró que la aseguradora adeudaba la suma de $7.235,81 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional e impuesto a las ganancias, con más los intereses devengados desde el 30/04/02 hasta la fecha del efectivo pago.

    Impuso las costas conforme los vencimientos, que estimó

    en un 50,29% a cargo de la actora y en un 49,71% a cargo de la demandada.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, tuvo por acreditada la falta de regularización de la mercadería ingresada mediante el DIT 99 038 IT14 33Z y, en consecuencia, por configurada la infracción al artículo 970 del Código Aduanero y el hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29058340#167508488#20161125181618831 Mencionó que Alba Compañía Argentina de Seguros SA había garantizado mediante la póliza de caución 189.137 todos los tributos adeudados por la importadora B.H.. SA que gravaban la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro, hasta la suma de U$S 12.000.

    Precisó que la finalidad del seguro de caución era la ejecutabilidad inmediata de la garantía por parte de la Aduana y que, habiéndose configurado el siniestro, la aseguradora era deudora principal y solidaria junto con la tomadora del seguro por el pago de los tributos; de modo que la Aduana tenía acción directa contra aquélla, y ninguna relevancia podía tener para el cobro de los tributos el concurso o quiebra de la firma importadora. A todo evento, aclaró que los procedimientos contenciosos aduaneros quedaban excluidos de la suspensión y del fuero de atracción del concurso, hasta el dictado de la resolución definitiva.

    En cuanto a la determinación tributaria, revocó el derecho adicional con referencia a lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ DGA s/ recurso de apelación”, sent. del 14/08/13. Por otra parte, mencionó que las percepciones de IVA y del impuesto a las...

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