Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 003381/2013

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 10 días del mes de noviembre de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. contra D.L. Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTROS sobre ORDINARIO” registro N° 8.933/2012, procedente del JUZGADO N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 34), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 196/200 y aclaratoria de fs.

    210/211) admitió íntegramente la demanda promovida por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. contra D.L. y Asociados S.R.L. y contra quienes calificó de fiadores solidarios D.A.L. y A.E.V., a quienes se los condenó a abonar el monto de $ 140.502,76 en concepto de capital más intereses.

    Para así decidir, el señor J. a quo juzgó acreditadas la emisión de pólizas de caución tomadas por D.L. y Asociados S.R.L., y también impagas una serie de cuotas en que fue desglosada la prima de las mismas.

    Concretamente, la sentencia se apoyó en la presunción que derivó de la rebeldía del tomador, y en las diversas pruebas (informativa, documental, y pericial contable), que en opinión del señor magistrado acreditaron aquel Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23130061#166586093#20161110105150636 extremo como el compromiso asumido por los demás codemandados como fiadores del deudor principal.

    Destacó además el fallo, la omisión de los accionados en punto a invocar y acreditar algún tipo de: “…hecho extintivo respecto de las obligaciones asumidas en la relación subyacente de la que fue accesoria la contratación que vinculó a la aseguradora con el proponente…” (fs. 199v).

    Por último impuso las costas a los demandados vencidos.

  2. La sentencia fue apelada tanto por la parte actora, como por los fiadores.

    Sin embargo, el codemandado D.L. omitió expresar agravios, lo cual justifica que sea declarada la deserción de su recurso, lo que será

    propuesto al finalizar este voto.

    En punto a las apelaciones vigentes, el actor sólo se agravió de la sentencia en cuanto omitió aclarar en la parte dispositiva que los condenados lo eran en carácter solidario.

    De su lado la codemandada V., propicio la revocación de la sentencia en cuanto la condenó a pagar lo reclamado por Alba Compañía de Seguros.

    Con tal objetivo cuestionó el fallo en cuanto: 1) no se habrían tenido en cuenta los términos de su contestación de demanda; 2) el señor juez habría valorado erróneamente veracidad y verosimilitud de la certificación de emisión de pólizas acompañadas por la parte actora; 3) se habría apreciado equivocadamente los efectos de la rebeldía de la parte demandada, omitiendo las contradicciones que surgían de su presentación; y 4) consideró que se aplicaron intereses, por demás excesivos. Fundó su recurso en fs. 254/257, pieza que fue contestada por el actor en fs. 263/264.

  3. El tenor de sendos recursos torna lógico iniciar el estudio por el planteado por la codemandada V., pues un eventual progreso de su recurso podría tornar abstracta la restante queja.

    A) Recurso de apelación de la co-demandada Villazuela:

    Al contestar demanda, la señora V. postuló la “extinción de la fianza”, al...

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