Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 063930/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 63930/2014/CA1 “Alba Cía Argentina de Seguros SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires 25 de febrero de 2016.-

AUTOS; VISTOS:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar parcialmente los artículos 3º y 4º de la resolución DE PRLA nº

    7412/2007 respecto de la aseguradora Alba Cía Argentina de Seguros SA y practicó liquidación de la deuda tributaria que fue fijada en la suma de $6.419 en concepto de derecho de exportación, tasa de estadística, e IVA, a la que debe adicionarse el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y $3.217 relativos al IVA adicional. Distribuyó las costas en un 75% a cargo de la parte actora y en un 25% a cargo de la parte demandada.

    También reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $ 7.280.

  2. Que para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) el concurso preventivo no veda al órgano competente la determinación de las obligaciones tributarias o la aplicación de sanciones por ser “cuestiones que no resultan atraídas por el mismo”; (ii) sobre esas facultades no resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en la ley concursal debido a que “la procedencia de los tributos, sus accesorios y sanciones en materia aduanera… y con ello su plazo de prescripción y el procedimiento tendiente a aplicar, percibir y liquidar tributos, se rige por una normativa específica —la aduanera—, y es ésta la que debe prevalecer”; (iii) ante un conflicto de normas debe aplicarse el texto legal que regula específicamente el tema que se pretende abarcar; (iv) no fue probada por el importador la regularización de la mercadería importada temporariamente mediante el Despacho de Importación Temporaria (DIT) nº 3247/6-97, cuyo vencimiento operó

    el 14 de enero de 1998; Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #24417982#147415464#20160225081027533 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 63930/2014/CA1 “Alba Cía Argentina de Seguros SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    (v) además de la sanción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero deben abonarse los gravámenes sobre el consumo de la mercadería no exportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274, apartado 1, inciso a) y apartado 2, de dicho código, y son responsables del pago el importador y la recurrente; (vi) surge de las actuaciones administrativas que el importador no regularizó la situación de la mercadería importada temporariamente; (vii) la recurrente debe responder por todos los tributos adeudados por la importadora que gravaban la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro, esto es, al tiempo de la infracción; (viii) el hecho de que el servicio aduanero haya expresado en pesos el monto reclamado no implica renuncia alguna a la aplicación del CER que, además, se encuentra incluido en la resolución cuestionada; (ix) dicho coeficiente no es aplicable respecto de...

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