Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 034377/2009/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 34377/2009 ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 18376-A) Y OTRO c/ DGA Y OTRO s/HONORARIOS Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MEE Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 314/315 (19/6/2014) el Dr.

    A.J.V. –por derecho propio– solicitó ante el Tribunal Fiscal de la Nación que se adicionaran intereses sobre sus honorarios oportunamente regulados. Ello, en virtud de que –según dice– la normativa de AFIP se opone y contradice frontalmente con una norma de rango superior, ley 21.839 de Aranceles Profesionales, cuyo artículo 49 dispone que el condenado en costas debe pagar sus honorarios dentro de los treinta (30) días de notificado, por lo que el plazo que le otorgó la ley había vencido holgadamente.

    En tal sentido, requirió al tribunal que se expidiera expresamente sobre las pautas para la liquidación administrativa de los intereses requeridos fijando: a) la fecha en que comienzan a devengarse los mismos; b) el monto $ 3.719,50 + IVA; c) la tasa de interés aplicable y; d) la liquidación hasta la fecha de depósito y pago en autos.

  2. Que a fs. 317 (25/6/2014) el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al pedido formulado por el Dr.

  3. y estableció que el Fisco debía incluir intereses sobre los honorarios adeudados desde los treinta (30) días de notificada la regulación, calculados a la tasa pasiva del Banco Nación Argentina y hasta la fecha del efectivo pago. Ello, en atención al lapso que requiere el cumplimiento del trámite previsto por la IG AFIP nº 01/06 y el carácter alimentario de los honorarios.

  4. Que, disconforme, recurre la demandada (conf. apelación de fs. 321/323, concedida en subsidio de la reposición rechazada a fs. 326 y su réplica de fs. 325). Señala, en primer término, que los honorarios en cuestión no habían sido presupuestados ––a esa fecha––, conforme estricto cumplimiento del mecanismo dispuesto en el artículo 20 de la ley 24.624 y artículo 22 Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10665949#141593487#20151221122421594 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 34377/2009 ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 18376-A) Y OTRO c/ DGA Y OTRO s/HONORARIOS de la ley 23.982. Agrega, por otra parte, que la contraria no completó

    el trámite a su cargo previsto en la IG AFIP nº 01/06, dado que habiendo sido...

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