Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2008, expediente Ac 102836

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.836 "Alba, C.E.Q.. Inc. de comp. e/Juzgado Civil y Comercial nº 12 de San Isidro y Juzgado Civil y Comercial nº 12 de San Martín".

//P., 7 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor C.E.A., denunciando su domicilio real en la localidad de Ciudadela Norte, peticionó, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 de M., se decrete su propia quiebra por encontrarse en estado de cesación de pagos. Manifestó que los hechos reveladores de tal situación, que datan de junio de 2001, resultan del incumplimiento de las obligaciones contraídas al frente de la empresa unipersonal denominada "Metalúrgica Alba de C.E.A.", cuya actividad se desarrollaba en su mismo domicilio (fs. 64/66).

    El citado órgano declaró su incompetencia en virtud del domicilio denunciado y remitió las actuaciones al juzgado civil que por sorteo corresponda de General San Martín (fs. 67 y vta.).

    A su turno, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 12 de esta jurisdicción que resultó desinsaculado, otorgó un plazo para el cumplimiento de los requisitos formales del art. 11 de la ley 24.522, ausentes en la presentación efectuada y ordenó su notificación (fs. 79/80). F. varias diligencias notificatorias (fs. 81/82, 84/85 y 110/111), se tuvo por constituido el domicilio del solicitante en los estrados del juzgado (fs. 115).

    Luego, el peticionante -por apoderado- denunció que en ese entonces su domicilio real se ubicaba en la localidad de Olivos, Partido de V.L. (fs. 121). Ante ello, el órgano interviniente se inhibió y remitió las actuaciones a su par de San Isidro que se encontraba en turno (fs. 123/124 vta.).

    A su vez, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 12 de este departamento judicial que las recibió, no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 127/128), el que las elevó, originándose el conflicto a dirimir (fs. 129/130; C.. prov.).

  2. No obstante no haberse producido información sumaria para constatar el domicilio comercial del pretenso fallido, teniendo en...

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