Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Octubre de 2017, expediente CSS 062960/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº62960/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ALBA A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que reconoció los servicios desempeñados como empleada doméstica toda vez que a la fecha de liquidación del SICAN, reunía los treinta años de servicios y la edad necesaria para acceder al beneficio solicitado.

La apelante critica lo allí decidido. Manifiesta que la actora no acompaño la documentación requerida a los fines de otorgar la prestación. Más aún cuando no presento la deuda por el período de SDM. Afirma, que régimen del personal doméstico (ley 25239) no puede considerarse como una extensión de la moratoria establecida por la ley 24473.

Finalmente, critica el plazo de cumplimiento de la sentencia.

La ley 25239- reforma Tributaria- en su artículo 21, establece un régimen especial de Seguridad Social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicio dentro la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el decreto-ley 326/56.

Los dadores de trabajo deberán ingresar una suma fija mensual en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas trabajadas y su forma de pago, será efectuada con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador.

A su vez, la resolución conjunta de la Afip y Anses nª 2848 y 466/2010, que regula el sistema de liquidación de deudas del régimen Especial de la Seguridad Social para empleados de Servicios Domésticos (ley 25.239), obliga, en forma previa, al solicitante del beneficio a cancelar la deuda por aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), liquidada mediante la utilización del sistema "SICAM y permite...

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