Sentencia de SALA I, 14 de Julio de 2015, expediente CCF 003490/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF - “ALAZRAKI SALOMON DAVID 3490/2014/CA1

I- C/ UNIÓN PERSONAL OBRA SOCIAL J: 9 DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL S: 17 DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 55 -fundado a fs. 57/58 y contestado a fs. 62-, contra la resolución de fs.53/54; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por considerar que había transcurrido el plazo dispuesto por el art.

    310, inc. 2º, del CPCC.

    Contra dicha decisión se alza la recurrente y aduce que el instituto de la caducidad de la instancia debe aplicarse con criterio restrictivo. Luego, destaca que el derecho a la salud es de jerarquía constitucional y transcribe arts.

    del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Finalmente, cita un precedente de la CSJN en apoyo de su tesitura (conf. fs.

    57/58).

  2. En primer lugar, es conveniente recordar que, la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., Sala E, 30/9/80, citado por Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que -con juicio indulgente- el memorial presentado por la parte actora cumple mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.6.01 y 4639/04 del 1º.6.10).

  3. Ello sentado, es importante puntualizar que el fundamento del mencionado instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (esta Sala, causas 4686 del 30.11.93, 3232 del 29.11.94, 8827 del 15.8.02 y 27.911 del 27.8.02, 8.141/99 del 27.9.07; entre otras).

    En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de...

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