ALAVELLA, AIDA ANUNCIADA s/SUCESION AB-INTESTATO
Fecha | 05 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 049157/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
49157/2016
A, A A s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- MIS
Y VISTOS:
I) Conocemos de los recursos deducidos contra la resolución dictada el 20/03/23 que estimó tareas, fijó base regulatoria y reguló honorarios a los letrados de los herederos A H y R D Z.
Los letrados F y G, apelaron sus regulaciones el 1/04/23,
por considerarlas bajas y por entender que debió aplicarse un valor de dólar "real" o dólar MEP y no el valor del dólar oficial. Asimismo apeló el heredero J R Z, por considerar que la estimación de tareas efectuada por el magistrado de primera instancia resultó errada, pues a su criterio debió sustanciarse la clasificación de tareas de los letrados para establecer si ellas resultaban comunes o particulares , en los términos de lo previsto por el art. 35 de la ley 27.423 y además los consideró altos.
II) En primer término y por una cuestión metodológica, trataremos la cuestión atinente a la clasificación de tareas.
Se agravia el heredero J R Z por considerar que,
contrariamente a lo expresado por el Sr. Magistrado de primera instancia, no existieron tareas realizadas por los letrados G y F a favor de la masa hereditaria. Respecto de ello corresponde aclarar que las presentaciones efectuadas por el letrado R D G a fs. 80 y 82 no pueden considerarse a favor de la masa hereditaria porque solo beneficiaron a los herederos que patrocinó, puesto que la declaratoria de herederos podía dictarse y luego ampliarse si correspondía. En cambio resulta claro que la intervención de los mencionados letrados en el acuerdo particionario que puso fin a este pleito y a los restantes habidos entre los herederos, ( ver audiencia celebrada ante este Tribunal el 19/10/23), resulta ser una actividad en favor de la masa hereditaria, por lo que será considerada como tarea común.
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En segundo término corresponde adelantar que este Tribunal tiene dicho que los extremos que autoricen salir de la Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
premisa del tipo de cambio oficial, deben emanar de las específicas características de cada caso en concreto, al tomar en cuenta tanto lo peticionado por las partes, como las especiales características de la relación de que se trate. En orden a la cotización del dólar estadounidense utilizada para la conversión de la base regulatoria a la moneda de curso legal, este Tribunal ha propugnado hasta el momento el empleo del dólar oficial, tipo vendedor, pero la brecha que existe actualmente entre esta y el resto de las cotizaciones, así
como las restricciones cambiarias impuestas para su acceso por el Banco Central, obligan a rever la cuestión, partiendo de la premisa de que la base regulatoria debe ser fijada sobre valores actuales y reales.
En efecto, con criterio compartido, se ha dicho que la cotización del dólar tipo vendedor que publica el Banco de la Nación Argentina no resulta equivalente al valor “real” del dólar estadounidense ya que, con...
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