Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 023483/2011/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23483/2011 “ALAVAR GUILLERMO JORGE Y OTROS c/ ENM§ SEGURIDADGN
DTO 861/07 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
Buenos Aires, de noviembre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante sentencia de fs.73/75 el Sr. Juez hizo lugar a la
demanda interpuesta y condenó a la accionada a incluir dentro del concepto
haber mensual, los incrementos salariales dispuestos por los decretos Nº
861/07, 884/08, 752/09 y sus modificatorios, con carácter de remunerativo y
bonificable y abonar las diferencias salariales resultantes, hasta el 31/7/2012,
con mas sus intereses. A fs. 94/vta., este Tribunal modificó parcialmente la
sentencia de la anterior instancia y dispuso que a los fines de realizar la
liquidación, debía aplicarse el Fallo de la C.S.J.N. dictado en la causa “Z.” e
impuso las costas de ambas instancias por su orden.
-
Que a fs. 202/273 se practicó liquidación y se informó los actores
que habían percibido las diferencias salariales mediante sentencias judiciales o
medidas cautelares.
Corrido el traslado a fs. 174, la parte actora prestó conformidad a fs.
195 y solicitó la aprobación de los cálculos realizados.
A fs. 196 con fecha 25/2/15 el Magistrado aprobó en cuanto ha
lugar por derecho y bajo responsabilidad del presentante la liquidación
practicada a fs. 118/171 hasta la suma de $ 570.520,67 (correspondiendo a
deuda no consolidada) en concepto de capital e intereses de crédito laboral de
los coactores F., Iza, T., J., D., M., Alavar, M.,
Coria, O. y C..
Respecto de los restantes coactores, hizo saber que las
liquidaciones efectuadas arrojaban saldo negativo.
Luego de las intimaciones de fs. 200 y 207, se decretó embargo
sobre los fondos depositados sobre cualquier cuenta de la que sea titular la
Gendarmería Nacional, abierta en el Banco de la Nación Argentina, el que fue
efectivizado conforme la constancia de fs. 225/226.
A fs. 227 se citó de venta a la demandada y a fs. 231 se dictó
sentencia mandando llevar adelante la ejecución, en los términos del art. 508 del
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A fs. 232/282 la demandada practicó nueva liquidación, de la que
se confirió traslado a su contraria, la que fue rechazada por la actora a fs.
367/368 vta., por lo que fue impugnada.
Así, el Sr. Magistrado resolvió a fs. 369 “[e]n atención a que la
liquidación se encuentra aprobada hace más de dos (2) años y existe sentencia
Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10948253#219664135#20181102124555108 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23483/2011 “ALAVAR GUILLERMO JORGE Y OTROS c/ ENM§ SEGURIDADGN
DTO 861/07 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
de ejecución de las sumas adeudadas, corresponde rechazar la nueva
liquidación practicada por la parte demandada, por extemporánea.”.
-
Que a fs. 372/377 la demandada planteó la nulidad de las
resoluciones de fecha 26 de febrero de 2018 y 04 de abril de 2018, en razón de
que las mismas no le fueron notificadas, lo que consideró un hecho que
constituyó una flagrante violación a su derecho de defensa.
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