ALAU TECNOLOGIAS SAU c/ EN-DNCI (EX 66402337/21 - DISP 801/22) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Fecha | 24 Agosto 2023 |
Número de expediente | CAF 025388/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
—SALA IV—
Expte. CAF 25388/2023/CA1: “ALAU TECNOLOGIAS SAU c/ EN-DNCI (EX
66402337/21 - DISP 801/22) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART
45”
Buenos Aires, agosto de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que, el 5/9/22, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a la firma Alau Tecnología S.A.U. (en adelante “Alau”) una multa de pesos quinientos mil ($500.000) por infracción al punto I del inciso e) del Anexo de la Resolución N° 53/2003, reglamentaria de la ley 24.240, por contener en el instrumento contractual –Términos y condiciones de uso de la aplicación móvil UALÁ – una cláusula abusiva bajo el N° 25, mediante la cual la firma se arroga la facultad de fijar unilateralmente la jurisdicción para la resolución de conflictos (cfr.
disposición 801/22, v. expte. adm., parte 1, pág. 71/81, acompañado el 1º/6/23).
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) Que, contra esa decisión, el 20/9/22, la empresa actora interpuso y fundó recurso de apelación (v. expte. admin, parte 2, pág. 2), que fue concedido el 5/5/23 (v. disposición 1330/23, expte. admin., parte 2, pág. 9/10) y contestado por el Estado Nacional el 1º/6/23, en instancia judicial.
El 6/6/23, el señor Fiscal que interviene ante esta Cámara se pronunció sobre la competencia de este Tribunal y la admisibilidad formal del recurso.
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) Que, en primer lugar, la recurrente plantea la nulidad del acto administrativo por un vicio en la competencia y en el procedimiento, atento a la forma en que se verificó la supuesta infracción. Al respecto, aduce que el acta de verificación fue emitida por una “Asistente Legal”, a su entender, manifiestamente incompetente para la constatación antedicha; máxime, cuando la normativa especial confirió a esa actuación carácter de “prueba suficiente de los hechos así comprobados salvo prueba en contrario” (cfr. art. 45, ley 24.240). Agrega, en consecuencia, que se dictó un acto administrativo nulo de nulidad absoluta. Sostiene que, conforme el Anexo IV del artículo 2° de la decisión administrativa 1080/2020, no estaba autorizada la delegación en órganos inferiores al Director de Protección al Consumidor.
En esa línea, también apunta que la disposición en crisis ostenta un vicio en la motivación porque —a su criterio— la demandada omitió el análisis de las defensas esgrimidas, en su descargo y en el recurso de reconsideración.
Por otro lado, resalta la falta de lesión a los derechos del consumidor (por ausencia de daño o perjuicio, así como también la inexistencia de denuncias en su contra), razón por la que la imputación devino abstracta.
Asimismo, discute la graduación de la multa por considerarla irrazonable, excesiva, desproporcionada teniendo en cuenta la infracción endilgada e Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
inadecuada a las circunstancias del caso, impuesta de manera arbitraria y sin fundamentos que la justifiquen.
Finalmente, ofrece prueba documental e informativa.
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) Que, esta Sala resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993; cfr. esta Sala, causa 50798/2014/CA1
Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24240- Art. 45
,
sentencia del 3/2/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.
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) Que, de manera preliminar, cabe señalar que la apelante ofrece prueba y, en particular, solicita el libramiento de oficio a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, para que indique si registra alguna denuncia contra la firma y si se le aplicó otra sanción (pto. III, acápite b., de su memorial).
Sobre el punto y en la medida en que, el 31/5/22, fue incorporado en las actuaciones administrativas un informe que dispone que “la firma “ALAU
TECNOLOGÍA S.A.U. (nombre comercial UALÁ), con CUIT N°: 30-71542170-0” no registra actuaciones firmes por infracciones a la ley N° 24.240.”, resulta inoficioso pronunciarse al respecto (v. expte. admin, parte 1, pág. 52).
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) Que, así las cosas, cabe adelantar que el planteo de nulidad no puede prosperar.
En primer lugar, es menester recordar que el objeto y fin de las nulidades procesales es el resguardo del derecho constitucional de la defensa en juicio,
lo que exige acreditar en cada caso el perjuicio ocasionado a aquél. Sobre tal base, no se advierte la existencia de un agravio real en el derecho de la actora que justifique admitir su planteo atento a que, más allá de quién adjuntó al expediente administrativo la verificación que motivó la infracción, nunca se puso en duda la veracidad de esa documentación. Más aún teniendo presente que esa actuación fue refrendada por la funcionaria habilitada en la primera oportunidad.
En segundo término, la recurrente no cuestionó el argumento de la Administración acerca de la naturaleza de esa imputación, como acto “preparatorio” de la voluntad administrativa. Por lo demás, la providencia impugnada (acta de imputación del 6/8/21) tampoco ostenta un vicio en su competencia (art. 7 de la ley 19.549). Sobre el tema, el art. 45 de la ley 24.240 dispuso: “La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.” (el destacado me pertenece).
En el sub lite, la potestad de la Directora que actuó se encuentra refrendada por el Anexo IV del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1080/2020,
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
—SALA IV—
Expte. CAF 25388/2023/CA1: “ALAU TECNOLOGIAS SAU c/ EN-DNCI (EX
66402337/21 - DISP 801/22) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART
45”
que aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Productivo y estableció las acciones a cargo la Dirección de Protección al Consumidor a cargo de aquélla —perteneciente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y del Arbitraje del Consumo—, entre las que se establecieron:
1. Realizar acciones vinculadas con la aplicación de las Leyes N°
24.240 de Defensa...
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