Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2022, expediente CSS 036152/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 36152/2014 AML

Autos: “ALATRO NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 36152/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7.

En torno al recurso interpuesto por la ejecutada, la misma sostiene la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241. Señala que no se tiene en cuenta la limitación emergente de la aplicación del art. 79 de la ley 18.037 y sostiene su constitucionalidad. Argumenta sobre la procedencia de los descuentos correspondientes al Impuesto a las Ganancias; agrega que es un mero agente de retención del citado tributo, por lo que se debió reclamar la exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no contra el organismo previsional. Asimismo, considera que el fuero federal de la seguridad social carece de competencia para el conocimiento de dicha cuestión.

Finalmente cuestiona el orden en que han sido dispuestas las costas y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

Por su parte, la dirección letrada de la parte actora apela la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

II) Con respecto a lo resuelto respecto al art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y habiéndose demostrado el perjuicio que torna su aplicación, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad conforme “A.C.L.L.A. c/ INPS- Caja de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ Reajustes por movilidad”, por lo cual corresponde confirmar lo decidido.

III) En torno a los agravios expresados referidos a la constitucionalidad de los arts. 26

de la ley 24.241 y 79 de la ley 18.037, toda vez que no guardan relación con lo resuelto corresponde desestimarlos.

IV) Cabe señalar que la materia objeto de debate es la deducción del impuesto a las ganancias, en el marco del proceso de ejecución.

Sentado ello, corresponde la competencia de los magistrados para entender en los pleitos de ejecución de las sentencias que ellos mismos dictaren en el proceso principal. A

esta conclusión corresponde arribar en autos, pues el planteo refiere a la deducción del...

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