Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 012083/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110408 EXPTE. Nº: 12083/11 (JUZGADO Nº 52)

AUTOS: “ALASIO CARLOS RODOLFO C/LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de abril de 2017 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Las presentes actuaciones llegan a esta S. luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto lo decidido por la Sala IX de esta Cámara a fs. 186/194 en relación al alcance de las prestaciones económicas reconocidas en autos al accionante por aplicación de la doctrina sentada el 7/6/2016 en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART SA” (ver fs. 291)

  2. Pues bien, sobre la base de las cuestiones resueltas por la Sala IX de esta Cámara que no se encuentran comprendidas por la decisión del Máximo Tribunal corresponde establecer los alcances de las indemnizaciones que se le adeudan al accionante como consecuencia del infortunio del 14/07/2010 y que le generara un déficit laborativo del 27,6% de la total obrera.

    Conforme la ecuación del art. 14 de la ley 24.557 desarrollada en la sentencia de fs. 163/170, el resarcimiento alcanza la suma de $64.907,29 (53 x $2.938,54 x 27,6% x 1,51), monto que resulta superior al valor mínimo proporcional establecido por el dec. 1694/09 ($180.000 x 27,6%= $49.680).

    Ahora bien, dado que el Dr. Tatarsky dispuso que los intereses se calculen desde la fecha de la sentencia y ello fue cuestionado por la parte actora (fs. 171/174) corresponde introducirme en el punto conforme los lineamientos establecidos por esta Sala que tiene resuelto reiteradamente que no deben contarse sino desde el momento en que el daño a resarcir adquiere carácter permanente.

    En orden a ello es bueno memorar que tanto dentro de la vigencia de la ley 9.688 -aún con las modificaciones que introdujo la ley 23.643-

    como durante la de la ley 24.028, la doctrina y la jurisprudencia nacional coincidieron en afirmar que la consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente se produce con el otorgamiento del alta médica que pone fin al proceso curatorio (ver V.V., Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 A...

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