Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2016, expediente 126445

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.445-RQ - “A., C. A. s/ Recurso de queja en causa Nº 67.073 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 9 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.445-RQ, caratulada: “A., C. A. s/ Recurso de queja en causa Nº 67.073 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de junio de 2015, por mayoría de opiniones, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de C.A.A., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de T.L. que lo condenó a la pena de catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la educación o de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la educación o de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente. En consecuencia, excluyó de la calificación legal escogida la agravante del inciso f) del cuarto párrafo del art. 119 del C.P. consistente en que “el hecho fuera cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”, sin que ello incida en el monto de pena aplicado por el a quo y sin costas en esa instancia (fs. 22/43).

    Contra este fallo, el Defensor Oficial Adjunto ante esa sede, doctor N.A.B., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 46/56), que fue desechado por inadmisible (fs. 57/59 vta.).

  2. Frente a esa decisión, el Defensor Oficial Adjunto ante la instancia anterior, articuló queja por recurso extraordinario denegado (fs. 61/68).

    Señaló que “si bien la naturaleza de los agravios expresados no se refiere a la ‘ley sustantiva’ que requiere la ley local para acceder a abrir la competencia apelada de [esta Corte] (…) resulta aplicable al caso la doctrina de ‘Strada’ (...), ‘C.’ (...) y ‘Di Mascio’ (...) y su prole” (fs. 65).

    Agregó que dicha desestimación es arbitraria, “pues se la funda de modo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que cierran la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la Provincia” (fs. 65 vta.).

    Afirmó que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole...

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