Alarma por la nueva aplicación de las tasas de interés en las demandas laborales

La modificación en la aplicación de la tasa de interés en juicios laborales hará más costoso el sistema

En el sector de las aseguradoras de riesgo del trabajo se encendieron luces de alarma por una modificación legal que promueve aún más la litigiosidad y la hace más gravosa. Se trata de un cambio en la aplicación de las tasas de interés que hasta este momento se usaba en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo, como despidos, multas y demás créditos laborales.

Lo que ocurrió es que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió el Acta N° 2764, por medio de la cual dispuso que la tasa de interés en cuestión se aplicaría con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda y a las causas sin sentencia firme sobre el punto, salvo que tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable .

Héctor Alejandro García, abogado especializado en Derecho Laboral Empresario, explicó que hasta antes de esa modificación, lo que se aplicaba era la tasa activa desde interpuesta la demanda, "pero sin capitalización , porque capitalizar intereses es anatocismo y ello está prohibido por el Código Civil y Comercial".

García opinó: " Sería deseable que prime la razonabilidad y la cordura en el seno de la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y revisen en forma urgente este despropósito , más allá de que, mientras ello no ocurra, el magistrado reivindique sus facultades constitucionales privativas y su independencia y se aparte de los términos sugeridos por el Acta que, reiteramos, implica una total y absoluta falta de adecuación al derecho positivo vigente".

La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) señaló, mediante un comunicado, que, si bien hay diferentes supuestos de aplicación, en cualquiera de los casos la misma implica una actualización que multiplica varias veces los valores de las sentencias judiciales , superando en muchas ocasiones, tanto la inflación como la evolución de los salarios. "Algo fuera de todo parámetro de razonabilidad", concluyó.

La UART remarcó que el Acta 2764 debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que este sea posterior al uno de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ya que antes estaba prohibido) y que la misma es por una única vez después de la notificación de la demanda y no anual (todos los años), cuestión que crea incertidumbre al dejar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR