Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente p 127710

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.127.710-RC - “A., S.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido en causa 65.995 y ac. 65.994 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 5 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P.127.710-RC, caratulada: “A., S.D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido en causa 65.995 y ac. 65.994 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, hizo lugar parcialmente al remedio de la especialidad interpuesto por la defensa oficial de S.D.A. contra lo decidido por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Quilmes y -ponderando una diminuente soslayada por el juez de grado- redujo la pena impuesta al nombrado, condenándolo a doce años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (v. fs. 106/128).

  2. Contra la sentencia del Tribunal intermedio el doctor N.A.B. -Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal- dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 179/188) que fue declarado formalmente admisible por el a quo.

    Para así decidir, el órgano C. consideró que, pese a que la postulación extraordinaria no sorteó los recaudos del art. 494 del C.P.P. y aunque los planteos federales no abastecieron la suficiencia y carga técnica que este tipo de demandas tiene que evidenciar, debía conceder el embate “a los fines de resguardar el derecho del imputado al doble conforme… habida cuenta que el imputado resultó condenado a una pena distinta a la impuesta en la instancia de origen” (v. el auto del 23 de febrero de 2016 a fs. 193/195).

  3. El recurso debe declararse mal concedido.

    En efecto, los motivos de agravio en los que la parte fundó la vía extraordinaria incoada y que habilitaron el conocimiento del tribunal intermedio a los fines de la concesión del remedio (cfe. arts. 434, 486 C.P.P.) fueron juzgados defectuosamente articulados en aquella sede (ver fs. 194 vta. primer apartado, punto II del voto del doctor K., sin que esa parcela de la decisión fuera cuestionada en esta instancia por la vía pertinente...

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