ALARCON, SERGIO DANIEL Y OTROS s/VIOLACION DE SECRETOS - LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FCR 010860/2020/5 |
Fecha | 06 Diciembre 2021 |
Número de registro | 870 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10860/2020/5/CA1
ALARCON, S.D. Y
OTROS s/VIOLACION DE
SECRETOS
-LEGAJO DE APELACION-
-RESOLUCION-
J.F.ESQUEL.-
modoro R., 06 de diciembre de 2021.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar la causa n°
FCR 10860/2020/5/CA1, caratulada “Legajo de apelación de ALARCÓN, S.D.;
HUIRCAPAN, P.E.; REGOLLEDO, J.E. y CORTES, R. en
autos ALARCÓN, S.D.; HUIRCAPAN, P.E.; REGOLLEDO, Jonathan
Ezequiel; y otros por robo y violación de secretos”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª
Instancia de Esquel, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 15/9/21, la decisión
referida a las situaciones procesales de los nombrados, según lo autorizado por el art. 455,
párrafo 2°, del C.P.N.
Y CONSIDERANDO:
I.– 1ª instancia.
A fs. 1/15 el a quo dictó los procesamientos de Sergio D.el
A., J.E.R., P.E.H. y R.C., con prisión
preventiva para el primero e imposición de condiciones compromisorias a los 3 restantes, por
ser coautores A. y R. y partícipes primarios H. y C. del delito de
robo, concursado idealmente para el último con la autoría del delito de violación de secretos
(arts. 45, 54, 157 y 164, C., y mandó embargar los bienes de cada uno de ellos por la suma
de $ 100.000 (arts. 210, incs. a, c y d, 306, 310, 312 y 518, párrafo 1°, C.P.N.), efectuando la
declaración de falta de mérito para E.D.S. y M.A.G.
respecto del hecho por el que fueran indagados (art. 309, C.P.N.), decisiones que el defensor
oficial de S.D.A., J.E.R. y P.E.H. y
el defensor de confianza de R.C. apelaron a fs. 16/20 y 21/26, concediéndose los
recursos a fs. 27/vta.
II.– 2ª instancia.
En esta instancia, a fs. 34, se celebró la audiencia establecida
por el art. 454 del C.P.N., compareciendo en forma presencial el defensor oficial ante esta
cámara de apelaciones en representación de S.D.A., J.E.
R. y P.E.H. y virtualmente, a través del Sistema Integral de Video
Audiencias Judiciales –SIVAJ–, el defensor particular de R.C., ocasión en la que
asumieron las posiciones reflejadas en la grabación de sonidos efectuada en simultáneo con el
desarrollo del encuentro.
Fecha de firma: 06/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10860/2020/5/CA1
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Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta, para lo cual
se cuenta fotocopias piezas de la causa ppal. extraídas del Sistema de Gestión Judicial Lex 100
útiles para decidir aquí y copia de la resolución de esta cámara federal recaída en el expte. n°
FCR 7313/2014/63/CA22, caratulado “Legajo de apelación de REY, E.C. en autos
REY, E.C. por infracción arts. 303 y 304 C. y ley 24.769”.
III.– Hecho imputado.
a) Se investiga la sustracción del morral con efectos
personales que C.J.A. llevaba consigo a su egreso en libertad de la Cárcel de
Esquel “S.R.A.M.” del Servicio Penitenciario Federal (SPF) –U. 14–
por cumplimiento de la pena a la que había sido condenado en la causa n° 4.556 por el TOC n°
5 de la CABA, concretada el 16/8/20, entre las 12.15 y 12.30 hs., bajo la modalidad de
arrebato
en motocicleta por “entrega” desde adentro de dicho establecimiento carcelario.
El apoderamiento en cuestión orquestado unos días antes de la
liberación, estaba direccionado al dinero del fondo propio, unos $ 120.000, que A.
llevaría consigo a la salida del penal, posiblemente en el interior de la mochila.
Los entregadores de adentro de la penitenciaría federal: el Adj.
Ppal. R.C. (25) y el interno S.D.A. (42), (a) “R.”; el contacto en el
exterior de la Unidad 14 y coordinador de la apropiación en la vía pública: P.E.
H. (32); los autores materiales del atraco: J.E.R. (28) y, aunque
descartados por ahora, E.D.S. (38) o M.A.G. (36); y el
instrumento utilizado: la motocicleta marca “M.”, dominio 029FBA, titularidad de
O.O.O., pero que utilizaría R..
A., advertido por C. de la recuperación de la libertad
por parte de C.J.A. y de sus circunstancias (día, hora, lugares por el que lo
haría y al que se dirigiría, condiciones en solitario y muñido del peculio carcelario–, etc.) y
conocedor además él mismo de otros datos sensibles del liberado, tales como fisonomía,
contextura física, temperamento, vestimenta, etc. –salteño, morochito, altura como la de
A., flaquito, no deportista (nunca hizo gimnasia), “cagón”, vestido con el conjunto del
Club River Plate, etc.–, pasó las novedades a H., quien en el exterior del
establecimiento carcelario se encargó de la reunión de los medios para materializar la
salidera
de A. al abandonar la Unidad 14.
El plan diseñado por conducto telefónico entre Sergio D.el
A. y P.E.H., descubierto por tener este último interceptadas en una
Fecha de firma: 06/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
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investigación por infracción a la ley 23.737 las comunicaciones mantenidas a través de su
línea de telefonía móvil nº (2945) 339657, consistía en que H. consiguiera un arma de
fuego, “fierros tumberos”, puntas, palos, una “45”, una “tumbera de 22” o “un fierro mejor” y
a 2 personas que lo ayudaran en el cometido, que podrían ser “El D.S. y “El R. o
R., para “cargárselo” a C.J.A., “agarrarlo”, “encañonarlo”, darle “uno
o 2 ‘palazos’ en la gorra”, “cagarlo a trompadas”, “hacerlo pelota” y sacarle toda la plata.
Los “entregadores” tomarían así revancha del interno que
marcharía en libertad: R.C. por las denuncias en contra de agentes penitenciarios
efectuadas por A. durante su alojamiento en la cárcel y S.D.A. por la
inquina que su par le generaba a raíz de las peleas entre internos registradas en la prisión y del
apadrinamiento que A. tenía en esos incidentes por parte del grupo de “los porteños”.
El reparto del dinero de C.J.A. se haría de la
siguiente manera: $ 50.000 para S.D.A. y $ 70.000 para P.E.
H. y las demás personas intervinientes en el desapoderamiento.
Fue así como el día y horario en cuestión, en cercanía de la
Ferretería “Argentina”, de Esquel, Pcia. del Chubut, los “motochorros” Jonathan Ezequiel
R. en la conducción de la moto dominio 029FBA y un sujeto hasta ahora desconocido
como acompañante, cruzaron a A. en la intersección de la Av. Pte. P. y A.,
bajándose del vehículo el individuo de atrás mientras dirigía una de sus manos a su cintura, en
claro movimiento de extracción de un arma de allí. Ante ello, el interceptado comenzó a correr
logrando escapar de la encerrona por una media cuadra, aproximadamente, hasta caer al piso
producto de un resbalón o de una patada propinada por su persecutor, ocasión en la que perdió
el morral que llevaba, siendo aprovechada la situación por los malvivientes para tomar el
efecto y darse a la fuga.
Pero C.J.A. no portaba el dinero en la
mochila sustraída, ni el conjunto totalizaba $ 120.000: los valores codiciados ascendían a $
80.168,25 –unos $ 85.000 según su poseedor–, que los desplazaba ocultos en su ropa interior.
Los abonados telefónicos utilizados para organizar el hecho
delictuoso fueron: (2945) 555132 –celular de A.–, (2945) 402161 –semipúblico de U.
14– y (2945) 339657 –celular de H.–.
b) La génesis de la instrucción se encuentra en las actuaciones
de prevención labradas por la Subdelegación Esquel de la Policía Federal Argentina, a raíz de
Fecha de firma: 06/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10860/2020/5/CA1
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la novedad que contenía el email recibido en esa dependencia el 19/8/20, puesta en
conocimiento de la fiscalía federal de Esquel el día anterior, al parecer.
La noticia se derivaba, como se dijo, de las interceptaciones de
las comunicaciones telefónicas concretadas en el expte. de ese organismo fiscal n° FCR
9235/2020 (caso Coirón 55327/2020), caratulado “N.N. s/Infracción ley 23.737”, que dio
origen al sumario judicial de la Policía Federal Argentina n° 98971000.178/2020, caratulado
Av. Infracción ley 23.737
, en el que se escuchaban las conversaciones mantenidas por Pablo
Eduardo H. a través del abonado celular (2945) 339657, entre ellas la de los días 14,
15 y 16/8/20.
Allí resultaban investigados A. y Carlos Emiliano
Rubino, (a) “Emi”, ambos internos de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal,
H. y R.C.B., (a) “R., además de las comunicaciones
materializadas por ellos a través de los abonados telefónicos mencionados en el último párrafo
del acápite que antecede y del de B. nº (2945) 603950.
El mail transcribía el desgrabado de las charlas interceptadas
dando cuenta de la planificación de la “salidera carcelaria” a C.J.A., llevada
finalmente a cabo pasado el mediodía del 16/8/20, aunque frustrada en cuanto a la obtención
del ambicionado dinero al no haber dado los malvivientes con los billetes de la moneda
nacional (fs. 1/10 vta., 11/12, 25/31, 35, 37, 39, 48 vta./54 vta., 57, 63/vta., 66, 67, 69/vta.,
72/73, 83/84, 85, 86, 91, 92/95 vta. y 128, copias c. ppal.).
IV.– Situación procesal de S.D.A. y Pablo
Eduardo H..
A) Materialidad y...
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