ALARCON, SERGIO DANIEL Y OTROS s/VIOLACION DE SECRETOS - LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFCR 010860/2020/5
Fecha06 Diciembre 2021
Número de registro870

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10860/2020/5/CA1

ALARCON, S.D. Y

OTROS s/VIOLACION DE

SECRETOS

-LEGAJO DE APELACION-

-RESOLUCION-

J.F.ESQUEL.-

modoro R., 06 de diciembre de 2021.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar la causa n°

FCR 10860/2020/5/CA1, caratulada “Legajo de apelación de ALARCÓN, S.D.;

HUIRCAPAN, P.E.; REGOLLEDO, J.E. y CORTES, R. en

autos ALARCÓN, S.D.; HUIRCAPAN, P.E.; REGOLLEDO, Jonathan

Ezequiel; y otros por robo y violación de secretos”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª

Instancia de Esquel, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 15/9/21, la decisión

referida a las situaciones procesales de los nombrados, según lo autorizado por el art. 455,

párrafo 2°, del C.P.N.

Y CONSIDERANDO:

I.– 1ª instancia.

A fs. 1/15 el a quo dictó los procesamientos de Sergio D.el

A., J.E.R., P.E.H. y R.C., con prisión

preventiva para el primero e imposición de condiciones compromisorias a los 3 restantes, por

ser coautores A. y R. y partícipes primarios H. y C. del delito de

robo, concursado idealmente para el último con la autoría del delito de violación de secretos

(arts. 45, 54, 157 y 164, C., y mandó embargar los bienes de cada uno de ellos por la suma

de $ 100.000 (arts. 210, incs. a, c y d, 306, 310, 312 y 518, párrafo 1°, C.P.N.), efectuando la

declaración de falta de mérito para E.D.S. y M.A.G.

respecto del hecho por el que fueran indagados (art. 309, C.P.N.), decisiones que el defensor

oficial de S.D.A., J.E.R. y P.E.H. y

el defensor de confianza de R.C. apelaron a fs. 16/20 y 21/26, concediéndose los

recursos a fs. 27/vta.

II.– 2ª instancia.

En esta instancia, a fs. 34, se celebró la audiencia establecida

por el art. 454 del C.P.N., compareciendo en forma presencial el defensor oficial ante esta

cámara de apelaciones en representación de S.D.A., J.E.

R. y P.E.H. y virtualmente, a través del Sistema Integral de Video

Audiencias Judiciales –SIVAJ–, el defensor particular de R.C., ocasión en la que

asumieron las posiciones reflejadas en la grabación de sonidos efectuada en simultáneo con el

desarrollo del encuentro.

Fecha de firma: 06/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10860/2020/5/CA1

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Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta, para lo cual

se cuenta fotocopias piezas de la causa ppal. extraídas del Sistema de Gestión Judicial Lex 100

útiles para decidir aquí y copia de la resolución de esta cámara federal recaída en el expte. n°

FCR 7313/2014/63/CA22, caratulado “Legajo de apelación de REY, E.C. en autos

REY, E.C. por infracción arts. 303 y 304 C. y ley 24.769”.

III.– Hecho imputado.

a) Se investiga la sustracción del morral con efectos

personales que C.J.A. llevaba consigo a su egreso en libertad de la Cárcel de

Esquel “S.R.A.M.” del Servicio Penitenciario Federal (SPF) –U. 14–

por cumplimiento de la pena a la que había sido condenado en la causa n° 4.556 por el TOC n°

5 de la CABA, concretada el 16/8/20, entre las 12.15 y 12.30 hs., bajo la modalidad de

arrebato

en motocicleta por “entrega” desde adentro de dicho establecimiento carcelario.

El apoderamiento en cuestión orquestado unos días antes de la

liberación, estaba direccionado al dinero del fondo propio, unos $ 120.000, que A.

llevaría consigo a la salida del penal, posiblemente en el interior de la mochila.

Los entregadores de adentro de la penitenciaría federal: el Adj.

Ppal. R.C. (25) y el interno S.D.A. (42), (a) “R.”; el contacto en el

exterior de la Unidad 14 y coordinador de la apropiación en la vía pública: P.E.

H. (32); los autores materiales del atraco: J.E.R. (28) y, aunque

descartados por ahora, E.D.S. (38) o M.A.G. (36); y el

instrumento utilizado: la motocicleta marca “M.”, dominio 029FBA, titularidad de

O.O.O., pero que utilizaría R..

A., advertido por C. de la recuperación de la libertad

por parte de C.J.A. y de sus circunstancias (día, hora, lugares por el que lo

haría y al que se dirigiría, condiciones en solitario y muñido del peculio carcelario–, etc.) y

conocedor además él mismo de otros datos sensibles del liberado, tales como fisonomía,

contextura física, temperamento, vestimenta, etc. –salteño, morochito, altura como la de

A., flaquito, no deportista (nunca hizo gimnasia), “cagón”, vestido con el conjunto del

Club River Plate, etc.–, pasó las novedades a H., quien en el exterior del

establecimiento carcelario se encargó de la reunión de los medios para materializar la

salidera

de A. al abandonar la Unidad 14.

El plan diseñado por conducto telefónico entre Sergio D.el

A. y P.E.H., descubierto por tener este último interceptadas en una

Fecha de firma: 06/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

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investigación por infracción a la ley 23.737 las comunicaciones mantenidas a través de su

línea de telefonía móvil nº (2945) 339657, consistía en que H. consiguiera un arma de

fuego, “fierros tumberos”, puntas, palos, una “45”, una “tumbera de 22” o “un fierro mejor” y

a 2 personas que lo ayudaran en el cometido, que podrían ser “El D.S. y “El R. o

R., para “cargárselo” a C.J.A., “agarrarlo”, “encañonarlo”, darle “uno

o 2 ‘palazos’ en la gorra”, “cagarlo a trompadas”, “hacerlo pelota” y sacarle toda la plata.

Los “entregadores” tomarían así revancha del interno que

marcharía en libertad: R.C. por las denuncias en contra de agentes penitenciarios

efectuadas por A. durante su alojamiento en la cárcel y S.D.A. por la

inquina que su par le generaba a raíz de las peleas entre internos registradas en la prisión y del

apadrinamiento que A. tenía en esos incidentes por parte del grupo de “los porteños”.

El reparto del dinero de C.J.A. se haría de la

siguiente manera: $ 50.000 para S.D.A. y $ 70.000 para P.E.

H. y las demás personas intervinientes en el desapoderamiento.

Fue así como el día y horario en cuestión, en cercanía de la

Ferretería “Argentina”, de Esquel, Pcia. del Chubut, los “motochorros” Jonathan Ezequiel

R. en la conducción de la moto dominio 029FBA y un sujeto hasta ahora desconocido

como acompañante, cruzaron a A. en la intersección de la Av. Pte. P. y A.,

bajándose del vehículo el individuo de atrás mientras dirigía una de sus manos a su cintura, en

claro movimiento de extracción de un arma de allí. Ante ello, el interceptado comenzó a correr

logrando escapar de la encerrona por una media cuadra, aproximadamente, hasta caer al piso

producto de un resbalón o de una patada propinada por su persecutor, ocasión en la que perdió

el morral que llevaba, siendo aprovechada la situación por los malvivientes para tomar el

efecto y darse a la fuga.

Pero C.J.A. no portaba el dinero en la

mochila sustraída, ni el conjunto totalizaba $ 120.000: los valores codiciados ascendían a $

80.168,25 –unos $ 85.000 según su poseedor–, que los desplazaba ocultos en su ropa interior.

Los abonados telefónicos utilizados para organizar el hecho

delictuoso fueron: (2945) 555132 –celular de A.–, (2945) 402161 –semipúblico de U.

14– y (2945) 339657 –celular de H.–.

b) La génesis de la instrucción se encuentra en las actuaciones

de prevención labradas por la Subdelegación Esquel de la Policía Federal Argentina, a raíz de

Fecha de firma: 06/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 10860/2020/5/CA1

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la novedad que contenía el email recibido en esa dependencia el 19/8/20, puesta en

conocimiento de la fiscalía federal de Esquel el día anterior, al parecer.

La noticia se derivaba, como se dijo, de las interceptaciones de

las comunicaciones telefónicas concretadas en el expte. de ese organismo fiscal n° FCR

9235/2020 (caso Coirón 55327/2020), caratulado “N.N. s/Infracción ley 23.737”, que dio

origen al sumario judicial de la Policía Federal Argentina n° 98971000.178/2020, caratulado

Av. Infracción ley 23.737

, en el que se escuchaban las conversaciones mantenidas por Pablo

Eduardo H. a través del abonado celular (2945) 339657, entre ellas la de los días 14,

15 y 16/8/20.

Allí resultaban investigados A. y Carlos Emiliano

Rubino, (a) “Emi”, ambos internos de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal,

H. y R.C.B., (a) “R., además de las comunicaciones

materializadas por ellos a través de los abonados telefónicos mencionados en el último párrafo

del acápite que antecede y del de B. nº (2945) 603950.

El mail transcribía el desgrabado de las charlas interceptadas

dando cuenta de la planificación de la “salidera carcelaria” a C.J.A., llevada

finalmente a cabo pasado el mediodía del 16/8/20, aunque frustrada en cuanto a la obtención

del ambicionado dinero al no haber dado los malvivientes con los billetes de la moneda

nacional (fs. 1/10 vta., 11/12, 25/31, 35, 37, 39, 48 vta./54 vta., 57, 63/vta., 66, 67, 69/vta.,

72/73, 83/84, 85, 86, 91, 92/95 vta. y 128, copias c. ppal.).

IV.– Situación procesal de S.D.A. y Pablo

Eduardo H..

A) Materialidad y...

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