Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 018204/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 18204/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50423 CAUSA Nº 18.204/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 54 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "A.R.F. C/

PROVINCIA ART SA S / ACCIDENTE LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. A fs. 360/368 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió hacer lugar en lo principal a las pretensiones articuladas por la actora, la cual es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que obra agregado a fs. 369/370, que replica la accionante a fs. 372/373.

    A fs. 370 el Dr. REYNALDO MURUA en representación de la demandada apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. Agravia a la accionada que la magistrada haya aplicado la tasa de interés dispuesta en el acta 2601 de la CNAT, la cual destaca no tiene carácter vinculante.

    Sostiene que la aplicación del interés allí establecido causa gravamen irreparable a su mandante por resultar confiscatorio y violatorio del derecho de propiedad y constituirle un claro perjuicio patrimonial, vulnerándole derechos amparados por la Carta Magna so pretexto de proteger los derechos del trabajador.

    Alega que la aplicación de la tasa para beneficiar al actor , olvida que tanto éste como el demandado conviven una misma realidad económica, donde el proceso inflacionario, arrasa los créditos de los trabajadores y el patrimonio de la ART, el cual debe preservarse a los fines de que estas empresas puedan cumplir con todos los trabajadores damnificados, brindando las prestaciones de ley. Asimismo manifiesta que el Acta 2601 resulta violatorio de las leyes de Convertibilidad y Emergencia Económica, que establecen la prohibición de indexar, por lo que no puede entonces el inferior llegar a una indexación del crédito laboral, por otro camino, aplicando una tasa de interés tan elevada.

    Al respecto, considero que el concepto de mora está referido a la dilación o tardanza en cumplir la obligación, por parte del deudor, es decir es la indemnización que debe pagar el deudor ante el cumplimiento tardío de su obligación de dar una suma de dinero.

    Entonces considero que el acreedor (en este caso el trabajador)

    es una víctima del incumplimiento de éste último; ha sido privado por éste de la capacidad de elegir el destino de los...

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