Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2022, expediente FGR 061005110/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Alarcón, P.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 61005110/2008/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 2 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.333/336 contra la providencia de fs.332 que hizo efectivo el apercibimiento de aplicar astreintes;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia cuestionada resolvió, ante el pedido formulado por la parte actora, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.328 y, en consecuencia,

    aplicar la suma de $1.400 en concepto de sanción conminatoria por cada día de retardo, hasta tanto la demandada dé cumplimiento con lo ordenado a fs.326

    (practique una nueva liquidación con las pautas establecidas en el último párrafo del punto II de la resolución de fs.322/324).

    Contra esa decisión la accionada dedujo recurso de apelación.

  2. En el memorial –cuyo traslado mereció el responde de fs.341/342-, el apelante aseveró que esa parte Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #8785058#326397401#20220602124723163

    había tomado los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo solicitado en autos, cursando las notas respectivas a los órganos correspondientes.

    Sostuvo también que no mediaba un perjuicio real y concreto sufrido por la actora que justificase la resolución atacada, como tampoco existió una conducta de parte de su mandante de resistencia a la observancia de la orden judicial.

    Asimismo señaló que le resultaba imposible cumplir en lo inmediato con lo exigido en autos dado que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 760/18, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones es el organismo encargado de efectuar ese tipo de liquidaciones. Además,

    se refirió a lo dispuesto por el art.1 de la ley 26.944,

    alegando que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado”.

    Finalmente, indicó que debido al estado sanitario de emergencia que atraviesa el...

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