Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FGR 005027/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Alarcón, M.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR
5027/2020/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 27 de diciembre de 2022.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;
Y CONSIDERANDO:
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) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:
310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.
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) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal admitió parcialmente la apelación de la demandada en cuanto instó declarar abstracto el asunto tratando en autos, rechazándolo en todo lo demás y, en consecuencia, limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 al tiempo anterior al dictado de la ley 27.617, declarando inoficioso la emisión de un pronunciamiento en lo que atañe al período posterior.
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) Que el recurso debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (leyes 20.628 y 27.617 en cuanto gravan con el Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios) y la decisión Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 29/12/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA
definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°, de la ley 48).
En cuanto a la queja asentada en la existencia de gravedad institucional planteada por la demandada,
corresponde su rechazo, en la medida en que esa tacha no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable qué
perjuicios, por su magnitud o entidad, trascienden el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad (Fallos: 324:533, 326:2126,...
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