Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 26 de Febrero de 2009, expediente 24.336

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 24.336.-

"A.M., A. s/solicitud autorización viaje"-FUNDAMENTOS.

JF. R.Gallegos.

modoro R., 26 de febrero de 2009.

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer los fundamentos del veredicto emitido el día 20 de febrero de 2008 en el incidente n° 24.336 caratulado "ALARCON

MANCILLA, A. s/solicitud autorización viaje", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos,

Y CONSIDERANDO.

  1. Que a fs. 4 el Sr. Juez Federal Dr.

    G.D.C. resolvió no hacer lugar a la solicitud de autorización para viajar a la ciudad de Punta Arenas (Chile) de A.A.A.M. "...por tratarse de un ciudadano extranjero sin arraigo en nuestro país, con pedido de captura vigente en la República de Chile... y sobre quien se ha dictado procesamiento, el que se encuentra firme (fs. 114/116 del USO OFICIAL

    principal)", decisión recurrida a fs. 9/10vta. por la defensa oficial, concediéndose la apelación a fs. 16/17.

  2. Que al interponer recurso de reposición con apelación en subsidio la defensora oficial subrogante Dra. A.P., expresa que el requerimiento formulado por su asistido tiene como único objeto resguardar su vínculo familiar. Al respecto señala que A.M. tiene dos hijos pequeños,

    quienes se encuentran al cuidado de su ex pareja y que no cuentan con los recursos económicos suficientes para trasladarse desde la ciudad de Punta Arenas. Que lejos está de evadir la consecución del proceso al que se encuentra vinculado ya que en el pedido formal de viaje pone en conocimiento de V.S. la dirección donde permanecerá en aquella ciudad y el abonado telefónico donde se lo puede ubicar ante cualquier requerimiento. Agrega que el arraigo no se encuentra determinado únicamente por la calidad o no de un país, sino por un conjunto de circunstancias que permitan inferir de modo claro y convincente que el encausado tiene la manifiesta voluntad de colaborar con la continuidad del proceso al que se encuentra vinculado. Refiere al respecto que ha denunciado domicilio real y solicitado espontáneamente continuar en el Centro Preventivo Asistencial con tratamiento de rehabilitación (ver legajo).

    Acompaña documentación que acredita que su asistido se encuentra desvinculado de la causa que tuvo trámite en el Juzgado de Garantías de la ciudad de Punta Arenas, disponiendo dicho Tribunal dejar sin efecto el pedido de captura en su disfavor (fs. 11/12).

    Que a fs. 16/17 el Sr. Juez a-quo resuelve no hacer lugar al recurso de reposición...

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