Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2021, expediente FMP 022003950/1992/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: A.L. c/ LOTERIA NACIONAL SE s/

LABORAL. Expediente FMP 22003950/1992, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban estas actuaciones a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el perito designado y los representantes del actor y del demandado, contra el auto regulatorio obrante a fojas 1837/1838 –que se detallan más abajo- y el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado del accionante contra el pronunciamiento de fojas 2075/2077 vuelta. -

El primero de los remedios intentados es el incoado por el perito contador (obrante a fojas 1852 /1852 vta.) por considerar bajos los honorarios que se le regularon. El segundo el interpuesto por el Dr. R.O.V. (h) en representación de su padre (obrante a fojas 1873/1880) por estimar sus honorarios bajos y desproporcionados, cuestiona la distribución de honorarios por arbitraria, por haber cercenado el pacto de cuota litis y la distribución del mismo, plantea la nulidad y efectúa reserva del caso federal. El tercer embate corresponde al Dr. R. (ver fojas 2571/2581) que plantea la nulidad de las regulaciones y de los estipendios fijados en su consecuencia, argumenta en subsidio la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley 24432 y del art. 61 de la ley 23982, cuestiona los honorarios regulados a su favor por bajos e irrisorios y solicita la aplicación del precedente “A. c. Lotería”; aseverando que el pacto de cuota litis ha quedado sin efecto, aclarando que en caso de no hacerse lugar a lo peticionado, su presentación implica recurso de nulidad y apelación. Por su parte el representante del accionado discrepa (a fojas 1881) con los Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

emolumentos fijados a favor de quienes representaron al accionante y del perito designado, por altos.

El Dr. R. cuestiona a fs. 2088/2090 el pronunciamiento -obrante a fojas 2075/2077– que deniega la transferencia de los bonos acreditados a su nombre,

debido a que el embargo del 2% del 12 % no se encuentra firme por haber sido apelado por el Dr. Vespa. Estima haber cumplido íntegramente su labor,

logrando que su representado perciba su crédito. Solicita que se le transfiera el 99,76 %, quedando embargado preventivamente el 0,24 %.-

Concedidos los diferentes recursos, se encuentran las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Se presenta la Dra. Gloria A.R., solicitando el prestamos de las presentes actuaciones.-

II) Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, se señala que sólo se atenderán aquellos planteos que sean consideraros esenciales a los fines de la resolución del litigio.

Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto a los decisivos para el fallo de la causa.-

En primer lugar nos adentraremos al planteo de nulidad interpuesto por el Dr. R. porque lo resuelto impactará en las regulaciones de los emolumentos determinados en Primera Instancia.-

Considerando que el J. de grado tomó como base arancelaria la suma de $1.366.926,12 correspondiente al período anterior al 31/3/91, y la suma de $2.380.106,26 por el período posterior al 31/3/91, para fijar los emolumentos de los letrados y el perito, con más los aportes...

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