Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 009163/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94259 CAUSA NRO. 9163/2016 AUTOS: "ALARCON LUCAS MATIAS C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Para una mejor claridad expositiva y una correcta dilucidación del caso, corresponde destacar diversas cuestiones que presentan las constancias de la causa.

  2. En primer lugar, observo que a partir de fs. 118, la foliatura subsiguiente no se encuentra glosada en orden cronológico.

    Así, sin perjuicio de lo apuntado y del yerro que de aquello deriva, advierto la sentencia definitiva Nº10386 de fs. 119/124, de fecha 10/12/2018, fue notificada electrónicamente ese mismo día, conforme a la constancia de fs. 125.

    Asimismo, tengo a la vista el auto de fs. 126 –que tuvo por consentida la sentencia–

    con fecha 1/02/2019.

    En el mismo sentido, conforme a lo ordenado a fs. 132, se puso “en conocimiento del Fondo de Reserva de la SSN a sus efectos (Av. Julio A.R. 721) la existencia de los presentes obrados” (v. cédula, fs. 145, notificada el 17/05/2019).

    Igualmente, observo que el Dr. Rometti, en su carácter de letrado apoderado de Prevención ART S.A. en representación de la SSN, administradora del Fondo de Reserva de la LRT se presentó a fs. 138/143, apeló la sentencia definitiva y, subsidiariamente, impugnó la liquidación practicada a fs. 132 y proveída a fs. 134.

    Estas últimas presentaciones se encuentran glosadas con antelación al pronunciamiento de fs. 119/124.

    La apelación interpuesta fue concedida a fs. 147 (fecha: 04/06/2019) y la parte actora contestó agravios a fs. 148/155 (fecha: 07/06/2019). A continuación, se tuvieron por contestados en término los agravios y se dispuso la elevación de las actuaciones a esta Alzada (fecha: 18/06/2019).

    Luego, a fs. 157/160, fue glosado el escrito “Apela”, presentado por el Dr. H., en igual carácter que el Dr. Rometti (fecha de cargo: 10/06/2019; fecha de sello Secretaría JNT Nº 23: 13/06/2019). A fs. 161, se desestimó esta última Fecha de firma: 26/11/2019 presentación, por extemporánea.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE...

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