Sentencia nº AyS 1991-I, 337 - DJBA 142, 169 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1991, expediente L 45854

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martin
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.854, “Alarcón, J.L. contra M.S.A.I.C. Despido “.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo—en lo que interesa—rechazó la demanda que por cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad siguiera J.L.A. contra Meyro S.A.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte actora sostiene que en el fallo se aplicó erróneamente el art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo en la medida que se consideró insuficiente el telegrama enviado por A. a M.S.A.—por el cual se efectuó una intimación bajo apercibimiento de considerarse despedido—para tener por acreditada la cesantía invocada.

    Añade el recurrente que el tribunal a quo no valoró la prueba rendida en autos y no tuvo en cuenta que el hecho del despido está reconocido por ambas partes, por lo que la decisión del tribunal de grado configuraría un caso de ultrapetita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Efectivamente, el art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo establece que la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.

    Respecto a lo dicho, esta Corte ha sostenido que las formalidades establecidas por dicha norma jurídica son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca extinción del contrato con justa causa (conf. causa L. 38.797, sent. del 27X87). Por lo tanto la decisión del tribunal a quo (ver sentencia a fs 89) resulta ajustada a derecho, ya que de ninguna manera puede argumentarse que el telegrama enviado por A. el 24III88...

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