Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 29 de Noviembre de 2013, expediente 32.048/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19074

Expediente N° 32.048/10 SALA IX JUZGADO Nº 34

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-11-13

para dictar sentencia en los autos caratulados: "ALARCON

JONATAN JAVIER C/ ROSMINO Y CIA. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE -

ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 267/269,

mereciendo réplica de sus contrarias según constancias de fs. 273/275 (R. y Cia. S.A.) y fs. 276/277 (Mapfre USO OFICIAL

Argentina ART S.A.).

Asimismo, a fs. 259 y fs. 261 el perito médico y el perito contador, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Se agravia la accionante en virtud de que la Señora Jueza de grado consideró que el actor no padece incapacidad laboral alguna.

En tal sentido, manifiesta que “la sentenciante se apartó –sin brindar fundamentos válidos y en forma caprichosa y arbitraria- del dictamen del perito médico interviniente en autos, quien determinó en su informe que el actor padece del 8% de incapacidad laborativa, parcial y permanente y respecto de su t.o., por la hernia inguinal de la que fue intervenido quirúrgicamente”.

Asimismo, sostiene que la incapacidad del actor surge innegable de un dato fundamental obrante en la causa y que no fue valorado por la jueza de grado, consistente en que al reintegrarse el actor a la empresa luego de la intervención quirúrgica, lo hizo con recomendación de tareas livianas.

También se agravia en virtud de que, a pesar que la sentenciante reconoció que “puede inferirse con grado de convicción necesaria los esfuerzos físicos a que están expuestos los trabajadores que realizan el repartido de soda”, consideró luego que, “…el demandante no aportó al Poder Judicial de la Nación proceso pruebas contundentes para acreditar los extremos fácticos de la relación causal requerida por la normativa civil”.

Al respecto, afirma que las testimoniales obrantes en autos efectuadas por testigos ofrecidos tanto por la parte actora como por la parte demandada, “…coinciden en que el actor realizaba diariamente tareas de esfuerzo, cargando y manipulando mercadería de propiedad y/o guarda de la demandada, que tuvieron entidad suficiente para provocar el daño que actualmente padece”.

En tal sentido, solicita de esta Alzada que se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar a la demanda con costas.

III- Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja será

acogida favorablemente.

En primer lugar destaco que, luego de transcribir la pericia médica y las respuestas del experto a las impugnaciones de las demandadas, la sentenciante de primera instancia consideró que el actor no presenta incapacidad laboral fundándose, para así decidir, en que no comparte la determinación del grado de incapacidad que hace el experto y en que, por el contrario, comparte las apreciaciones formuladas por la impugnante de fs. 183 en el sentido que no corresponde estimación de incapacidad alguna por no existir patología herniaria.

Asimismo mencionó que, a su juicio, el perito médico no fundamenta con rigor científico y en forma contundente su aseveración en cuanto a las secuelas que dice padecer el actor y su relación causal con las tareas desempeñadas para la demandada.

Al respecto debo señalar que, en virtud de las consideraciones que efectuaré a continuación, discrepo con la apreciación efectuada por la Señora jueza de grado.

IV- Liminarmente, resalto que el experto funda su informe efectuando un detalle minucioso acerca de las características de la hernia inguinal, las causas por las que ésta se produce y los efectos de la intervención quirúrgica.

En tal sentido, estima una incapacidad del accionante del orden del 8% de la t.o., toda vez que el mismo “presenta Poder Judicial de la Nación secuelas quirúrgicas por la intervención de reparación de hernia inguinal derecha”.

Funda dicho diagnóstico en el examen físico efectuado,

en el cual constata “cicatriz quirúrgica parainguinal superior derecha de 10 cm. de longitud, no adherida,

normopigmentada. Conducto inguinal externo del mismo lado,

permeable hasta el anillo inguinal”.

Asimismo, el perito tiene en cuenta el estado actual del paciente, que “se siente inseguro y con temor a volver a herniarse por lo que evita realizar tareas de esfuerzo o practicar deportes”, así como el hecho de que al ser dado de alta en febrero de 2010, el actor se reintegró a la empresa con indicación de no realizar esfuerzos, por lo que le fueron asignadas tareas de mantenimiento hasta su egreso en enero de 2011.

Por otro lado, a mi modo de ver, asiste razón a la USO OFICIAL

recurrente con respecto a que las conclusiones del experto se encuentran reforzadas por las constancias de autos, de las cuales se desprende que luego de la intervención quirúrgica, el actor se encontró imposibilitado de continuar con sus tareas habituales en virtud de no poder levantar peso ni realizar los esfuerzos físicos que implicaba la tarea de repartidor.

Así las cosas, resalto que la propia codemandada R. y Cia. S.A. reconoció en su contestación que el actor, luego de ser intervenido quirúrgicamente por hernia inguinal, “se reintegró a la empresa a principios del mes de febrero de 2010, con recomendación de tareas livianas, las que le fueron de inmediato otorgadas por los directivos de la compañía”. (El destacado me pertenece).

En el mismo sentido se expidieron los testigos propuestos por ambas partes.

Así, R.H.D. (actora - fs. 169/172) refirió

que “…el actor retoma tareas como chofer repartidor y era imposible, no podía el actor hacer el trabajo. Asique después, el dicente al último tiempo, cuando deja de trabajar, los últimos días el actor ya estaba en otras tareas porque lo otro no lo podía hacer…”.

El deponente C.A.F. (demandada – fs.

191/193), mencionó que “El actor fue repartidor hasta fines Poder Judicial de la Nación de 2009, después por un problema físico, cuando volvió en enero hacía tareas de interno”.

Por su parte, el testigo E.R.S. (demandada – fs. 197/199) señaló que “…no sabe bien la fecha que el actor fue repartidor, estuvo un tiempo con problemas de salud y pasó a ser...

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