Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRO 019482/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def Rosario, 02 de diciembre de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 19482/2013/CA1, caratulado “ALARCON, H.R. c/ Ministerio de Defensa – Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armada y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 153), contra la sentencia del 05/09/2018, que hizo lugar a la demanda y en consecuencia otorgó el subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674, la pensión de la ley 24.310, las prestaciones de la ley 23.109 y la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 apartado c) de la ley 19.101, todo ello de conformidad y con el alcance determinado en el considerando segundo de aquel pronunciamiento, dispuso que los intereses se liquidarán de acuerdo a lo expuesto en el considerando tercero, e impuso las costas a la vencida (fs. 147/152 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 154), se elevaron los presentes ante este Tribunal (fs. 159). Ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, expresó agravios el recurrente (fs. 163/168), los que fueron contestados por la contraria (fs. 170/173 y vta.), y quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 175).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la demandada sosteniendo que el a quo hizo lugar a la demanda ocasionándole a su parte un agravio irreparable al otorgar arbitrariamente un beneficio cuando no concurren los recaudos necesarios para ello.

    Expone que el actor no logró acreditar con grado de certeza que las afecciones que padece guarden estricta relación con los actos de servicio durante el conflicto bélico de Malvinas (para el caso de la ley 22674) o con cualquier otro acto del servicio (beneficio de la ley 19.101), por lo que entiende Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #15992716#251218707#20191202112109556 que no tiene derecho a percibir los beneficios pretendidos.

    Señala que para acceder a los beneficios reclamados debe acreditar que las afecciones que dice padecer sean tales y que además aquellas guarden relación con los actos de servicio militar prestados durante la guerra de Malvinas o en cualquier acto de servicio en lo que respecta a los que otorga la ley 19.101, lo cual –dice- no ha ocurrido en el presente caso.

    Agrega que en atención al tiempo transcurrido desde el presunto hecho generador de las afecciones alegadas y la falta de precisión acerca de las mismas, no puede pasar desapercibido que el actor ha llevado a cabo otras tareas ajenas a la fuerza, por lo que sería improbable discernir en qué medida aquellas tareas pudieron incidir de manera concreta en su salud.

    Se agravia también en cuanto a la fecha a partir de la cual debe pagarse el subsidio extraordinario de la ley 22.674 dispuesta en la sentencia de grado, por entender que aquella debe liquidarse a partir de que se determinó la incapacidad de los actores, esto es desde que la junta de reconocimientos médicos ha determinado fehacientemente su incapacidad. Cita jurisprudencia.

    Expone que la percepción de la pensión graciable establecida por la ley 24.310 para los ciudadanos argentinos que hubieren sufrido incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el teatro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR