Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2021, expediente FRO 062000045/2012/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Int.
Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 62000045/2012/CA2 caratulado “ALARCON,
GERONIMO EDGARDO R. c/ A.N.Se.S. s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”,
(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, del que resulta,
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- Vinieron los autos a estudio de esta S. con motivo del recurso de apelación oportunamente interpuesto, en subsidio al de revocatoria, por el representante procesal del actor, Dr. E.M.G.C., contra la providencia del 04 de junio de 2021, que dispuso: “A lo solicitado, no ha lugar. E. a lo ordenado en la providencia que antecede”.
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- Denegada la revocatoria y concedido –en los términos del artículo 248 del C.P.C.C.N.- el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria (25/06/21), se elevaron las presentes actuaciones a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en esta S. “A”,
ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltas.
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- Solicita el recurrente que se revoque el decreto dictado el 04 de junio de 2021, que expresa:
E. a lo ordenado en la providencia que antecede
,
alegando que el a quo impuso una circular a una ley de la Nación cuando ninguna de las normas aplicables para el cobro de los honorarios, menciona, remite o exige, el cumplimiento de un trámite administrativo previo. Alegó prevaricato y adujo que denegar el cobro de sumas alimentarias apartándose de las normas legales le producía un daño concreto y real.
Fecha de firma: 11/11/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA Y considerando que:
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
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- El artículo 242 del C.P.C.C.N.
dispone que “El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:…3º) Las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva…”.
Al respecto, la doctrina ha dicho que: “…
debe declararse mal concedido el recurso contra una resolución que no causa agravios al recurrente…. dicho agravio debe ser cierto, actual y concreto, es decir, existir al momento en el que es invocado, ya que no cabe apelar en vista de futuras decisiones.” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado”, C.–.K., edit. La Ley, 2006, tomo III, págs. 31/32).
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- De las actuaciones cumplidas...
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