Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente Rc 121751

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121751 "A.G.S.C.A.G.M. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN II" La Plata, 13 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. Respecto del escrito electrónico de fecha 12 de diciembre de 2018, corresponde señalar –liminarmente- que encontrándose abierta la competencia de este Tribunal al sólo efecto de resolver sobre la admisibilidad de las vías federales incoadas a fs. 764/774 y 776/794 vta. y no resultando suficiente la documental agregada para demostrar -en principio- la existencia de circunstancias sobrevinientes que tornen abstracto el tratamiento de dichos remedios, habrá de estarse a lo resuelto a fs. 753 vta., punto II.2. (arg. arts. 37 y 384, CPCCBA y 257, CPCCN). II. La actora y la apoderada de la Municipalidad de Lomas de Z. deducen recursos extraordinarios federales contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar- hizo lugar parcialmente al de inaplicabilidad de ley presentado por la primera, revocando el fallo impugnado y manteniendo la sentencia del juez de grado que resolvió imponer las astreintes al citado municipio como medio idóneo para compeler a la obligada a dar cumplimiento con la manda de asegurar las condiciones de habitabilidad de la vivienda en la que habita el grupo familiar a cargo de la accionante. Además, estableció que dicha multa deberá computarse a partir del momento en que la providencia que la aplica adquiera firmeza y desestimó su aplicación en forma personal respecto al Intendente de esa jurisdicción (v. fs. 150 y vta., 173/179, 607/613, 750/755, 764/774 y 776/794). III. En la primera de las vías articuladas, la interesada funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 14, 18, 32 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 2.3 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XVIII y XXVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 8, 13.1, 13.2 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. fs. 764 vta., 766 y 770/vta.). III.1. Aduce que la sentencia impugnada contradice el principio de congruencia al modificar -según su entender- el texto expreso del fallo de primera instancia que pretende confirmar. Y explica que surge de las constancias de autos que las notificaciones e intimaciones fueron dirigidas en forma personal al Intendente municipal, por lo que no corresponde -desde su punto de vista- reemplazar el obligado al pago por el Municipio (v. fs. 768/769). A ello agrega que dicho ente resulta de...

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