Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita941/21
Número de CUIJ21 - 513262 - 9

T. 313 PS. 50/59

Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.F.A., contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2020, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores I.A. y B. y por la doctora H., en autos "ALARCÓN, D.F. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: A., D.F. s/ Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego de guerra (CUIJ 21-06807712-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513262-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, por acuerdo N° 43 de fecha 21 de febrero de 2020, resolvió -por mayoría- no hacer lugar a la invalidación de la sentencia ni a la producción de prueba ante la Alzada que había sido peticionada por la defensa, y confirmar la decisión de primera instancia que condenó a A. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de guerra, en concurso ideal, a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 69/96v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo se encuentra desprovisto de las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 98/145v.).

    En ese orden, afirma que la decisión recurrida deviene atentatoria del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, al no existir -según dice- uniformidad jurisprudencial en lo atinente al tópico relacionado con el principio de comunidad de la prueba o adquisición procesal, lo que constituye un supuesto de gravedad institucional.

    Por tal motivo, aduce que al existir criterios jurídicos antagónicos estamos en presencia de un "interés institucional" que requiere de una interpretación clarificadora de parte del máximo Tribunal, siendo ello no sólo un pedido de la defensa, sino también que -destaca- fue el propio doctor I.A. quien en su voto reconoció expresamente la falta de 'reglas de evidencia' y reclamó la necesidad de contar con un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (f. 99v.).

    Al fundar la procedencia de la vía, alega que el fallo impugnado incurre en arbitrariedad, al haber arribado a la confirmación de la condena mediante irregularidades y afectaciones al derecho de defensa, postulando que tales anomalías tuvieron su punto cúlmine en el desistimiento "sorpresivo" por parte de la Fiscalía de los testigos C. y A., quienes -a su criterio- podían aportar información relevante para el caso.

    Así, pone de resalto que ante tal situación, planteó la invalidación de la sentencia y, en esta instancia, se agravia de la respuesta dada por la Alzada al fundar el rechazo de su pretensión, en cuanto argumentó que en el presente no se evidenciaba perjuicio alguno para el recurrente, y que más allá del derecho en abstracto de la parte a "fiscalizar" a los testigos propios y ajenos, ello se encontraba sujeto a ciertas condiciones en el supuesto de aquéllos desistidos por la contraparte antes de deponer.

    En ese orden, se agravia por entender que el Magistrado, al reclamar la necesidad de contar con "reglas de evidencia" que regulen el caso, indirectamente legitimó su planteo, siendo, por tanto, el decisorio atacado arbitrario e inconstitucional. Asimismo, considera que el Tribunal realizó una interpretación de la normativa procesal "in malam partem" al descartar la aplicación supletoria del artículo 223 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, vulnerando así principios básicos como la libertad probatoria, el in dubio pro reo y el principio de inocencia.

    Seguidamente, esboza el perjuicio concreto que -a su entender- la imposibilidad de fiscalizar tales testimonios le irrogó en el caso, postulando que los mismos habían sido evidencias necesarias a los fines de instaurar la prisión preventiva de A. y que, en su momento, fueron valorados no sólo por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, sino también por el Tribunal que revisó la medida cautelar, y que por ello debían ser examinados en el debate por la defensa.

    En tal sentido, explica que A. era una testigo de identidad reservada que vivía en el pasillo donde se produjo el homicidio y que estuvo presente la noche de los hechos, y por ello, interrogarla resultaba trascendente a los fines de proporcionar elementos significativos a la causa relacionados con el día y el lugar del crimen, con otros sujetos que pudieron participar de éste y principalmente, para que revele si vio a A. en alguna oportunidad.

    Al respecto, se pregunta cómo puede pretenderse que la defensa ofrezca como prueba "a ciegas" a una testigo con identidad reservada afín a la teoría del caso de la Fiscalía, postulando que tal razonamiento deviene irreconciliable con la lógica más elemental.

    Alude respecto al testigo C., que el mismo fue quien realizó la pericia técnica de barrido electrónico en las manos de la víctima, la que arrojó resultado positivo, y por ende su testimonio aportaba un dato crucial -a su entender- relacionado con la posibilidad de que T. haya estado armado. Por tal motivo, manifiesta que la actitud del actor penal de desistir de su declaración en juicio, se traduce en un intento por omitir u ocultar los pocos datos objetivos con los que cuenta la causa, violándose así el deber de objetividad y buena fe procesal que exige la ley.

    En definitiva, cita precedentes del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial en apoyo de su postura, en los cuales manifiesta que, expresamente y con base en la doctrina de la "comunidad probatoria o adquisición procesal", se le concedió a la defensa la posibilidad de interrogar en juicio a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR