Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 092625/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A.C.F. c/ A.I.R. s/ cumplimiento de contrato

.- Expte. N° 92.625/2019. J.. N° 109

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“A.C.F. c/ A.I.R. s/

cumplimiento de contrato”. habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia el día 28/3/2022,

    que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por F.A.C., que perseguía el cumplimiento del contrato de compraventa de un automotor que la actora adquiriera del demandado, apela el accionante,

    quien en virtud de los fundamentos expuestos el día 2/5/2022, persigue la modificación de lo decidido. Corrido el traslado, el demandado lo contestó

    el día 28/5/2022. Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. La actora se queja del rechazo del reclamo por la pérdida de posibilidad de la venta del automotor. Sostiene que la adquisición del rodado, por vía de la cesión del boleto de compraventa, tuvo como único fin recuperar el dinero prestado al comprador original (L.F.V., y que era imposible enajenar el bien sin que se hubiera cumplido la transferencia en debida forma. Agrega que luego de la compra, el primer adquirente debió realizar refacciones en el vehículo, las que fueron solventadas con dinero que ella le prestó.

    También reprocha que se haya rechazado la partida de daño moral,

    ya que entiende que éste se encuentra debidamente demostrado con la actitud que asumió el accionado luego de firmar el boleto, y al haberla obligado a recurrir a un remedio judicial para hacer valer sus derechos.

    Finalmente, se agravia del rechazo de la demanda con relación a la tercera, M.M.C.F., argumentando que el bien no podía transferirse sin su asentimiento, y por ello, debió accionar contra ella.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 17 de septiembre de 2019, la actora adquirió del Sr. L.F.V.,

    por cesión de boleto de compraventa, el rodado marca Honda, modelo Civic, dominio DDD 171, en la suma de $ 100.000.

    Tampoco se discute que el Sr. V. había adquirido el bien, por medio de un boleto de compraventa, suscripto el día 23 de abril de 2018,

    por éste y por el demandado I.R.A., ni que el precio de dicha operación fue $ 20.000.

    Por otra parte, no hay controversia respecto de que en el acto de suscripción de ese instrumento le fue entregado el automotor al adquirente,

    y que este canceló el precio, aunque nunca se realizó la inscripción registral.

    Las partes sí difieren de un aspecto nodal. La actora sostiene que el mal estado del rodado era desconocido por el adquirente original, mientras que el demandado, argumenta lo contrario.

  4. Comenzaré por tratar los agravios formulados por la demandante respecto de las partidas rechazadas.

    1. Daño emergente.

    La accionante reclamó la suma de $ 150.000, por esta partida,

    aduciendo que no pudo recuperar lo invertido en el rodado -que consistiría en el dinero que le adelantó a V. para la compra y para los arreglos que tuvo que realizar-. Dentro de esa suma también incorporó la desvalorización del vehículo.

    El magistrado de grado rechazó este reclamo.

    En su agravio la actora discurre respecto de los motivos que la llevaron a reclamar, y hace hincapié en el hecho del incumplimiento del demandado, así como las –a su modo de ver-, actitudes dolosas de parte del demandado.

    Señala, una y otra vez que se vio...

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