ALARCON, BRAIAN NAHUEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Fecha22 Septiembre 2023
Número de registro99
Número de expedienteCNT 053720/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58125

CAUSA Nº 53720/2022 – SALA VII – JUZGADO Nº 17

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2023, para dictar sentencia en los autos: “ALARCÓN,

BRAIAN NAHUEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la sede de grado, que confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada con fecha 28 de septiembre de 2022 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro.

    10 –en la que se determinó una incapacidad del orden del 1,20% de la total obrera, como consecuencia del accidente de fecha 23 de octubre de 2020-,

    viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    El accionante dice agraviarse porque la Juez a quo confirmó la resolución dictada por la Comisión Médica, sin ordenar la apertura a prueba del recurso, lo cual, según asevera, afecta su derecho al debido proceso,

    consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. Sostiene que el trabajador se encuentra disminuido en sus capacidades laborativas en virtud del accidente sufrido, de modo que requiere la protección legal correspondiente y el debido proceso que le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar las reales y concretas lesiones que presenta y la consecuente incapacidad que porta. Argumenta que el procedimiento seguido ante la S.R.T. vulneró sus derechos, en tanto que no tuvo la posibilidad de demostrar las afecciones que sufre como consecuencia del accidente, a lo cual añade que el dictamen cuestionado se presenta mezquino y unilateral. Subraya la notable desventaja que, según alega, sufre el trabajador en el acto de la audiencia médica que se celebra en la S.R.T., a la que la aseguradora concurre con un médico de su parte y con el que el actor no puede contar, debido a que no puede afrontar el gasto respectivo, lo cual, según aduce, vulnera el principio de bilateralidad. Añade que el organismo dictaminó que su parte no presenta incapacidad física tras una frustrada revisación médica a cargo de una médica dependiente de la S.R.T.

    y de un médico dependiente de la A.R.T., todo ello en contradicción al principio protectorio. También dice agraviarse porque la Magistrada de grado consideró que la afección psicológica no fue oportunamente incluida en el reclamo y, en su relación, alega que, cuando se inicia el trámite ante la Comisión Médica, no hay formulario de inicio, ni posibilidad de hacer saber Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    cuáles son las lesiones que presenta el trabajador, a lo cual añade que la denuncia del siniestro fue presentada por la empleadora, de modo que,

    conforme arguye, lo señalado por la a quo carece de la trascendencia que pretende asignarle. En función de lo expuesto y de las restantes consideraciones que vierte, solicita que se ordene el sorteo de un perito médico legista a fin que evalúe la real incapacidad psicofísica que padece.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, he de anticipar que, desde mi opinión, los agravios que expresa la recurrente no presentan habilidad para modificar lo resuelto pues, al menos desde mi enfoque, el planteo articulado no cumple los requisitos mínimos que establece el art. 116 de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Nótese que la recurrente se limita a alegar en forma por demás dogmática y genérica que lo resuelto en grado vulnera su derecho de defensa -en tanto que, según aduce, debió efectuarse un control amplio y suficiente, a través del sorteo de un perito médico- así como a aseverar que presenta secuelas derivadas del siniestro y a cuestionar el trámite administrativo por cuanto –según arguye-...

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