Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 028110/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 28110/2014 ALARCON, A.E. c/ LAMELA, F.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 242 recurso de apelación contra la decisión de fs. 241 por la que la señora juez “a quo” decretó

    la caducidad de la instancia en estos actuados. El memorial de agravios se agregó a fs.244/248, y fue contestado a fs. 250 por Empresa Antártida Argentina Sociedad Anónima de Transportes.

    Corresponde pues que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo la anterior sentenciante sostuvo que no se instó el trámite del proceso desde el último acto impulsorio del 14/4/2016 (fs. 226).

    El recurrente por su parte, y en cuanto al caso importa, sostiene que no transcurrió el plazo establecido por el art. 310 del CPCC por considerar que debía descontarse el término por el cual el expediente se encontraba paralizado. También, señala que en la especie el último acto impulsorio sería el de la presentación de fs. 227 (del 18/4/2016), donde el codemandado L. se presentó en forma personal y ratificó la gestión efectuada a fs.221/225. Por último, hace alusión a la presentación efectuada a fs. 231, el mismo día en que la contraria realizó el planteo de caducidad y manifiesta que carece de aplicación el art. 315 del CPCC, al cual se hizo referencia al momento de oponer el planteo.

  3. Ahora bien, en lo concerniente a la primera de las quejas, es dable señalar que la paralización del expediente en modo alguno determina la suspensión del plazo de la caducidad de la Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #19688705#207527174#20180606132349760 instancia. Pues es claro que si ello ocurrió, justamente ha sido por la falta de actividad procesal de las partes. Al respecto se ha dicho que la paralización del expediente, en el sentido coloquial que indica separación material de la causa de su casillero, para ser enviada próximamente al archivo, carece de efecto suspensivo del término de la caducidad (CNCom., Sala D, 3/10/90, Lexis, n°11/13382; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Elena

  4. Highton, Beatriz A.

    Areán, T°5, pág. 311).

    Sentado lo anterior, en lo que respecta a lo establecido por el art.315 del CPCC, tal norma establece que el pedido de caducidad deberá realizarse “… antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al...

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