Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2022, expediente CNT 020200/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 20.200/2016/CA1 (40.508)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “ALARCON ABEL NIVOLAS C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 13/10/2021 formulan la demandada y el actor a tenor de los memoriales digitales subidos al sistema Lex 100 en fecha 18/10/2021 y 20/10/2021,

    respectivamente, ambos con réplica adversaria en fecha 20/10/2021y 21/10/2021. También apelan fecha 15/10/2021 y 18/10/2021 la perito contadora y perito ingeniero, por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. ) Por razones de orden expositivo trataré en primer término los agravios formulados por el actor, aunque en un orden distinto al articulado.

    Cuestiona el accionante la desestimación del magistrado que me precedió del agravamiento indemnizatorio reclamado con sustento en el art. 2° de la ley 25.323, el reclamado con fundamento en el art. 80 de la LCT (t.o. art. 45 de la ley 25.345) y la reparación adicional en concepto de daños y perjuicios y daño moral.

    Es menester destacar de comienzo que el Sr. Juez “a quo” hizo lugar en lo principal al reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido en el que se colocó el actor al entender ajustada a derecho su decisión. Así lo decidió, frente a la reiterada intimación por parte de la demandada dirigidas al accionante para que retome sus tareas como vigilador privado, sin contemplar la situación de afectación de salud psíquica en que se hallaba el trabajador, ni requerir una junta médica de evaluación y pesa a que el profesional tratante del sr. A. se expidió en varias oportunidades acerca de que el mismo no se encontraba en condiciones psíquicas de retomar tareas.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Adelanto mi opinión desfavorable a la pretensión recursiva tendiente a revertir la desestimación de la condena de las reparaciones en concepto de daños y perjuicio y daño moral.

    Así lo entiendo en virtud de que pese al esfuerzo argumental desplegado no logra el accionante revertir la especial consideración que hizo el magistrado que me precedió

    sobre el tópico.

    En efecto, no se halla discutido que el actor presenta un padecimiento psíquico y que ello ha sido corroborado por la perito médica interviniente en el informe vertido a fs. 287/289 en el que da cuenta que el trabajador presenta una RVAN depresiva Grado II” no advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de nexo de causalidad adecuado (art. 386 del CPCCN).

    No soslayo que la profesional médica manifestó que tal padecimiento psíquico guarda relación de concausalidad con la forma en que vivenció la actividad laboral, en un 7%

    del 10% de la T.O. correspondiente a la incapacidad informada, sin embargo la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y, aun cuando se requiera el conocimiento científico-

    técnico de la medicina por el cual se convoca a los y las expertos/as como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces y juezas, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.

    Al respecto observo que del escrito de inicio se desprende la imputación de los daños psíquicos que presenta el actor al desarrollo de las tareas que desempeñó para su empleadora en “condiciones estresantes, desgastantes y agotadoras” sin respetar los descansos y pausas, ni “proveer herramientas adecuadas”, así como la agresión de factores externos y presión laboral consistente en “el tiempo, el ritmo y la aceleración para la producción” (ver fs. 24 y 25 apartados a) a d) del escrito de demanda).

    Ahora bien, del restante análisis probatorio no advierto acreditadas las condiciones de labor en que el accionante refiere haberse desenvuelto.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Los deponentes que prestaron declaración en la causa y cuyos testimonios han sido reproducidos...

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