ALARCON ABEL NICOLAS Y OTROS c/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Número de expediente | CNT 035050/2014/CA001 |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
JMR
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 35050/2014/CA1
AUTOS: “A.A.N. Y OTROS C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
JUZGADO N° 18 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
Contra la sentencia de fs. 248/251 apela la parte actora, a tenor del memorial recursivo digital de fecha 06/11/2020. De su lado, la representación letrada de los coaccionantes y el Sr. perito contador se alzan contra los honorarios que les fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentaciones del 06/11 y 30/10/2020,
respectivamente).
El Sr. Juez de instancia anterior rechazó –en su totalidad– la acción incoada por los Sres. A., A., León, S., R., L., I., G., F.,
y Monzalbo. Para así decidir, concluyó que aquéllos no lograron acreditar los extremos invocados en inicio que refieren a la prestación de servicios durante una jornada comprendida entre las 19 y las 07 horas, circunstancia que impidió examinar la procedencia del adicional por nocturnidad reclamado.
Los coactores resisten la solución adoptada en origen, pues entienden que el pronunciamiento es arbitrario. Así, sostienen que “(…) poco importa si los actores se desempeñaron exclusivamente en un determinado horario o lo hicieron de manera rotativa/
esporádica, lo que correspondía determinar prima facie era la procedencia del derecho invocado, es decir, si corresponde se liquiden las horas nocturnas trabajadas conforme manda el art. 200LCT a los trabajadores de seguridad regidos por el CCT 507/07 o si ellos Fecha de firma: 22/12/2021
Alta en sistema: 23/12/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
están exceptuados de la norma general. Y sobre ello, nada dijo el sentenciante… lo que resulta indudable e ineludible es que esas horas nocturnas (esporádicas o exclusivas según la posición que se tome) debieron liquidarse y abonarse conforme manda el art. 200
de la LCT… la prueba pericial contable era la prueba fundamental para llegar a la verdad material y determinar la procedencia o no del reclamo incoado. Y si dicha prueba se frustró,
fue por exclusiva culpa y responsabilidad de la parte demandada quien ocultó toda la información registral que le era perjudicial”.
A los efectos de lograr una suficiente claridad expositiva, memoro que los accionantes procuran el cobro de diferencias salariales que entienden adeudadas como consecuencia de una incorrecta liquidación de sus remuneraciones durante los años 2011 y 2012. En tal sentido, alegan que –no obstante haber prestado servicios en jornada nocturna– la cuantificación salarial de tales horas laboradas no se ajustó a las pautas normadas en el artículo 200LCT, esto...
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