Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 121496

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ALAR, R.J.C.K., C.E. Y OTROS. INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.R.J.A. promovió el presente proceso de ejecución de los honorarios regulados por la labor que desempeñó en carácter de perito contador en autos "Kireilis, C.E. y otros c/ Herrera, H.A. y otros s/ daños y perjuicios". Enderezó su pretensión contra C.E.K., J.A.G., W.D.V., C.M.E., F.A.A., H.A.H. y Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y solicitó su radicación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de General S.M., en atención a que allí tramitó el expediente principal, antes aludido (v. fs. 1/11).

Luego, se presentó la letrada apoderada de la sociedad demandada poniendo de manifiesto que su mandante se presentó en concurso preventivo en diciembre de 2002, causa en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., motivo por el cual solicitó que se rechace la acción en su contra y que el acreedor acuda a las vías previstas en la ley concursal (v. fs. 58/65; 164/171 vta.). Acreditó el extremo denunciado y además, que en el proceso universal se dictó una resolución por la que se declaró la conclusión del mismo (v. fs. 70/77 vta.).

El magistrado se inhibió para entender en estas actuaciones, al considerar que la acreencia reclamada está alcanzada por el fuero de atracción del concurso el que, destacó, rige desde la apertura de ese proceso y no cesa -a su entender- con su conclusión, citando una decisión de la Cámara departamental en apoyo de tal parecer. En consecuencia, remitió la causa al órgano ante el que tramitan los autos "Sociedad Anónima Organización Coordinadora Argentina s/ concurso preventivo" (v. fs. 291/292).

Apelado por el incidentista lo así resuelto (v. fs. 299; 301/302 vta.), el Tribunal de Alzada lo confirmó, al estimar que el crédito ejecutado tiene carácter preconcursal (v. fs. 313/316 vta.).

A su turno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de Lomas de Z. rehusó intervenir, al considerar que aún cuando pudiera sostenerse que el fuero de atracción se mantiene luego de que se haya declarado concluido el concurso, el mismo cesa ineludiblemente con la declaración de cumplimiento del acuerdo preventivo, situación que estimó verificada en el caso, sobre la base de lo sostenido por el Procurador General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia al expedirse sobre...

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