Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Abril de 2014, expediente 010635/2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "ALAPONT PABLO DAVID S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO (EN AUTOS COFARQUIL LTDA C/CIPOLATTI MARIA ROSA S/EJECUTIVO)"

Expediente Nº 010635/2013 Juzgado N° 21 - Secretaría Nº 42 Buenos Aires, 24 de abril de 2014.

  1. A fin de revisar los honorarios apelados, corresponde tomar como base regulatoria el monto del capital de condena en el expediente principal -que en este acto se tiene a la vista-, con más intereses a la fecha de la regulación recurrida y con la reducción prevista en el art.

    34 de la ley 21.839 (conf. esta S. en "C.H.N. s/ terceria de dominio (en autos: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Roha S.A.C.F.I.A. s/ejecutivo)", del 16.02.12).

  2. Sentado ello, atento el mérito de la labor profesional cumplida, estándo apelado sólo por altos, se confirman en dos mil trescientos pesos ($ 2.300) los honorarios regulados a fs. 662/3 a favor del doctor A.J.R. por su actuación como apoderado, y en cuatrocientos setenta pesos ($ 470) los de la doctora S.L. por su actuación como letrada patrocinante, ambos por el tercerista Alapont. Asimismo, se elevan a dos mil trescientos pesos ($ 2.300) los de la letrada patrocinante de la sindicatura de Cofarquil Ltda, doctora A.A.E.P. por su actuación hasta su renuncia de fs. 564 y se confirman en doscientos ochenta pesos ($ 280) los de la doctora D. P.J. de la Nación Flores por su...

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