Aviso Oficial Sumarios Sc08 Nº Sc08-989/06, Sc08-059/06 y Otros Notificacion a Alanoca David Tomas, Castillo Ayala Fidel y Otros

Fecha de la disposición23 de Junio de 2008

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.

MARAMBIO, Mariano Amador (matrícula Nº 49.213), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 31.945 de fecha 3 de mayo de 2007.

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en AV. DIRECTORIO Nº 1260 7º 'J' (C.P. 1406) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: ALBERTO HERNAN DOMINGUEZ, Gerente Técnico y Normativo a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Resolución Nº 31.597/07).

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 23/06/2008 Nº 580.408 v. 23/06/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES INDICE FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PERIODO: 11 AL 20-06-2008

CARNES: (3) $ EX-PLANT-RES VACUNA (1): 1.165,98

1/2 RES 582,99

Cuartos 291,50

a) Carne c/hueso $ por kg. 5,25

b) Carne s/hueso $ por kg. 9,54

PORCINA (2): (excepto lechones) 369,52

a) Carne c/hueso $ por kg. 4,00

b) Carne s/hueso $ por kg. 5,00

OVINA: 17,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 1,07

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00

EQUINA: 169,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 0,95

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

(3) - Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.

NOTA: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. GERARDO LUIS PETRI, Director Nacional de Mercados, S.A.G.P.Y.A.

e. 23/06/2008 Nº 67.732 v. 23/06/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CAMPANA CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del Código Aduanero - Ley 22.415 por la presunta infracción a los arts. 985, 986, 987 del C.A. a las personas que se detallan en el presente en los sumarios SC08 que en caso se indican, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días estén a derecho para que efectúen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes, bajo apercibimiento de rebeldía todo ello de acuerdo a lo descripto en los arts. 1101/1105 del C.A. ley 22.415. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (arts. 1034 del C.A.), acreditando personería y...

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