Sentencia nº AyS 1992 III, 423 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1992, expediente L 49397

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., L., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.397, “A., R.O. contra Algodonera Vinca S.A.I.C. Despido y cobro”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro declaró la caducidad de la instancia imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la caducidad de la instancia en la acción entablada por R.O.A. contra Algodonera Vinca S.A.I.C. en la que pretendía el cobro de haberes e indemnizaciones derivadas del despido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 310 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial toda vez que medió intervención de su parte impulsora del procedimiento y por lo tanto interruptiva de la caducidad con anterioridad a la declaración formulada por el tribunal a quo.

  3. El recurso prospera.

    1. Debe considerarse, en el caso, definitiva a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial la sentencia que, declarando la caducidad de la instancia, proyecta sus efectos sobre la prescripción de la acción.

    2. Ahora bien, el tribunal del trabajo intimó a las partes para que manifestaran su interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 310 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.

      Como consecuencia de tal intimación, la parte demandada se presentó, solicitando se cite a la hija del actor cuyo fallecimiento se había denunciado en autos y se dé por decaído el derecho de la parte actora a responder el traslado que establece el art. 29 del dec. ley 7718/71.

      Aunque en forma tardía, pero antes de decretarse la caducidad, se presentó también la cónyuge del actor, solicitando ser tenida por parte y denunciando el domicilio real de su hija a fin de que se la intime a manifestar su propio...

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