Sentencia nº AyS 1997 I, 18 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente L 56270

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.270, "A., D. contra Pesquera Río Fueguino. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda deducida por D.A.A. y otros contra Pesquera Río Fueguino S.R.L. y M.A.; con costas a las demandadas y la rechazó respecto de los restantes codemandados con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido el tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta contra "V.M. delP.S.A.C.I.F. y M.", I.C. y R.R., por no haber demostrado los actores los presupuestos de solidaridad invocados en los términos del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo con la mencionada en primer término, ni la relación de dependencia alegada respecto de los últimos.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 21, 23, 29, 30, 55 y 228 de la ley de Contrato de Trabajo; 34, 37, 40 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 t.o.- y 386 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia técnica.

    1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida contra C. y R. toda vez que no demostraron los actores que hubieran sido sus empleadores, circunstancia expresamente desconocida por aquéllos. Por lo demás, tuvo en cuenta que en el supuesto de resultar integrantes de la sociedad empleadora, no cabe tenerlos por tales individualmente en virtud de lo dispuesto por los arts. 1, 2 y 146 de la ley 19.550.

      Desestimó asimismo la demanda impetrada contra "V.M. delP.S.A.C.I.F. y M." toda vez que no tuvo por verificados los presupuestos de solidaridad del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo invocados por la parte actora...

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