Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Octubre de 2018, expediente CNT 069543/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 69.543/2015/CA1 AUTOS “ALANIZ CARMEN LILIANA C/BARROS NEGROS SA. s/DESPIDO” –

JUZGADO Nro. 74 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 9/10/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

La parte actora inició demanda contra BARROS NEGROS SA, JAN-EVERT A.T.M. y KLASS TORVALD HELLESTROM, en procura de obtener las indemnizaciones derivadas del despido, la protección indemnizatoria prevista en el art. 182 de la LCT, diferencias salariales, horas extras, agravamientos contemplados en los artículos 80 de la LCT y 2 de la ley 25323, y las multas dispuestas en los artículos 10 y 15 de la ley 24013 (fs. 4/14).

Con posterioridad, la parte actora desistió de proseguir de la acción dirigida contra las personas físicas JAN-EVERT A.T.M. y KLASS TORVALD HELLESTROM (fs. 16).

La demandada BARROS NEGROS SA, se presentó

en autos oponiendo excepciones de falta de personería y prescripción, contestando demanda. En cuanto a la primera excepción de falta de personería, la accionada argumentó que la Doctora Romina

  1. Azcurra, carecía de representación suficiente en tanto el acta poder que obra a fs. 2, solo alcanzaba para demandar por “diferencias salariales” más no para los restantes reclamos que conforman el escrito inicial.

    Respecto de la excepción de prescripción, la sociedad adujo que del cotejo de la fechas del cese y de la interposición de la demanda, contabilizando el plazo suspensivo de seis meses de la prescripción, resulta excedido el plazo establecido en el art. 256 de la LCT. A la vez, manifiesta que la demanda iniciada por ante el Juzgado de Trabajo Nro. 65, al solo efecto de interrumpir la prescripción, no obstaculiza el curso del instituto en análisis. Por último, solicitó la citación de tercero de N.A.J., como Director titular único y presidente del Directorio de Barros Negros SA, máxima autoridad en el establecimiento de la Provincia de Córdoba, donde la actora prestara servicios desde el 12 de octubre de 2010 (fs.

    53/76).

  2. La Sra. Juez de Primera Instancia, mediante resolución del 1 de septiembre de 2016 (fs. 85/87), admitió la excepción de falta de personería e intimó a la parte actora para que dentro del término de Fecha de firma: 09/10/2018 tres días, acompañara nuevo poder con suficiente mandato para reclamar por Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #27649017#212083307#20181009114512164 Poder Judicial de la...

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