Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Agosto de 2020, expediente FMZ 023046294/2010/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23046294/2010/CA1 - CA2
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 23046294/2010/CA1CA2, caratulados:
ALANIS, R.H. Y OTROS c/ ENA Y OTROS s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
, venidos a esta S.
B
del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 388/390 vta. por la representante de los actores, contra la
resolución de fs. 387 y vta., en cuanto rechaza la impugnación a la
liquidación practicada por la demandada;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 388/390 vta. la Dra. M.H. recurre la resolución que
rechaza su impugnación a la liquidación, presentada a fs. 356/358.
Sostiene que tal liquidación arroja resultado negativo, lo que se traduce en que
los accionantes nada tienen por cobrar, por lo que la resolución transforma una
sentencia favorable en desfavorable, vulnerando el derecho de propiedad de
los actores, y los principios de cosa juzgada y preclusión.
Se queja de que el juez a quo da por cierta una simple explicación de la
demandada, sin que la misma se encuentre fundamentada con documental que acredite,
por ejemplo, que los actores han cobrado una medida cautelar en estas actuaciones, o
que los montos que percibían antes de la sentencia como no remunerativos eran
superiores a los que ahora debieran percibir como remunerativos.
Alega violación a los derechos de propiedad, de intangibilidad de las
remuneraciones y de no confiscatoriedad.
Explica que, la sentencia de primera instancia establece la forma en que la
demandada debe cumplimentar la condena, y esto es incorporando los adicionales
transitorios discutidos en el haber mensual de los actores. Si esta condena implica
descuentos por transformarse un concepto no remunerativo en remunerativo –vrg.
aportes previsionales ello jamás podría derivar en la circunstancia de absorver la
totalidad de la acreencia que debiera haberse computado a favor de los actores en virtud
Fecha de firma: 12/08/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
de una sentencia favorable, puesto que de lo contrario, nos encontraríamos frente a una
clara violación del principio de no confiscatoriedad.
Expone que jamás el cumplimiento de una sentencia favorable podría resultar
en desmedro del vencedor empeorando su situación, puesto que ello conduciría al
principio de la reformatio in peius.
Alega que, del precedente “I.” se concluye que las liquidaciones que se
realicen con motivo de sentencias favorables, nunc a pueden arrojar saldos negativos, ni
un resultado equivalente a cero para los actores vencedores, puesto que se trata de
garantizar el hecho de que los actores no perciban sumas inferiores a las que venían
percibiendo.
Finalmente, manifiesta que la resolución apelada no ha considerado el hecho
de que en todos los casos la demandada aplica la tasa pasiva, cuando la sentencia firme
de primera instancia ordena que se aplique la tasa activa.
Pone de manifiesto que tampoco se ha considerado que en el caso, se habrían
descontado medidas cautelares que los actores habrían percibido con motivo de
actuaciones judiciales referidas a otro thema decidendum, y que en estas actuaciones no
habría percibido sumas de dinero anticipadas en concepto de medidas cautelares, todo
ello sin perjuicio que la demandada no ha podido demostrar documentalmente que ello
haya ocurrido efectivamente.
Peticiona que se revoque el rechazo de su impugnación, se haga lugar a la
misma, y se ordene a la demandada que practique...
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