Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Abril de 2019, expediente FBB 007855/2014

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7855/2014/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7855/2014/CA2, caratulado: “A., MARIO

RICARDO y otros c/ ESTADO NACIONAL MIN DEFENSA s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 316/vta. y 320/321vta. contra la

regulación de honorarios de f. 314/vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:

1ro.) A f. 314/vta. se regularon los honorarios de los doctores

  1. y L. por su labor como apoderado de los

    actores, por su actuación en tres etapas de tres posibles y teniendo en cuenta las

    liquidaciones aprobadas a fs. 272/273 y a f. 314/vta., sin la inclusión de aportes e

    intereses, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y

    CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 14/100

    ($1.355.349,14 = $8.800.968,50 x 0,11 x 1,40 x 3/3) conforme a lo previsto en los arts.

    6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839 según ley 24.432, con más el adicional del 10% para

    afrontar el aporte previsional; los que fueron apelados por bajos por los beneficiarios

    (f. 316/vta.) y por altos por la demandada a (fs. 320/321 vta.).

    2do.) Examinada la regulación practicada, resulta ajustada a

    derecho la tasa de escala del 11%, en atención a los trabajos realizados y el resultado

    ganador, el carácter en que actuaron los profesionales (apoderados) y las etapas

    cumplidas (tres de tres posibles), no así la base económica tenida en cuenta

    ($8.800.968,50 –capital sin intereses–), toda vez que la sumatoria de las liquidaciones

    aprobadas (fs. 273/273 y 314/315) asciende a la suma de $9.342.253,86 por lo que

    corresponde reformular los estipendios de los Dres. D. y B. en la suma de

    $1.438.707,09 ($9.342.253,86 x 0,11 x 1,40 x 3/3).

    En consecuencia, corresponde hacer lugar al

    recurso interpuesto por bajos por los propios beneficiarios y rechazar

    el recurso por altos interpuesto a f. 320/321vta.

    3ro.) Por su labor en la alzada (contesta traslado de agravios de

    f. 204/vta.), regúlanse los honorarios de los doctores L. G. B. y

  2. O.D. en el 25% de los fijados en la instancia de grado, esto es

    $359.676,77 ($1.438.707,09 x 25%; art. 14, ley 21.839).

    Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #23846633#232032804#20190416103728940 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7855/2014/CA2 – S.. 1 4to.) A las retribuciones que anteceden deberán adicionarse el

    10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716).

    Por ello, propicio y voto: 1ro.) Rechazar el recurso de fs.

    320/321 vta. 2do.) Hacer lugar al recurso interpuesto a f. 316/vta., y en consecuencia

    elevar los estipendios de los Dres. L. y R.

    en la suma de $1.438.707,09. 3ro.) Fijar los estipendios de los letrados por su labor en

    la alzada en la suma de $359.676,77 (art. 14, ley 21.839). 4to.) Adicionar a las sumas

    que anteceden, el 10%...

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