Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Noviembre de 2019, expediente CNT 017417/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17417/2009 - A.L.A. c/ ASBAU S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda por accidente de trabajo fundada en normas de Derecho Civil y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.

1099vta. (ver fs. 1123) y fs. 1101/1114 (ver réplica de fs.

1124/1130. Asimismo, la dirección letrada de la demandada y el perito ingeniero objetan la regulación de honorarios de los profesionales actuantes y los suyos propios (fs. 1096 y fs. 1099vta.).

II.- Trataré en primer orden el recurso del actor, en cuanto discute la base de cálculo del crédito.

L. corresponde señalar que en autos se reclama la reparación integral derivada de dos accidentes de trabajo, uno sucedido el 25.7.2006 y otro el 1.8.2007 (ver fs. 184).

La decisión recaída respecto del segundo evento no ha merecido agravios por parte de los litigantes y solamente es cuestionada ante esta alzada la resolución recaída respecto del primer siniestro.

En ese marco, es mi parecer que el planteo del actor luce atendible, por cuanto la prueba pericial contable informó los importes de las remuneraciones percibidas por el apelante durante el período anual en que se produjo aquel primer infortunio (año 2006), indicando asimismo, el respectivo IBM para el caso concreto de la reclamación fundada en las previsiones de la LRT ($ 1.333,06 -ver fs. 843-). Así pues, el parámetro empleado por el judicante ($ 861,09 –ver fs. 1089-) resulta menguado, siendo el peritado en definitiva el que debe emplearse a los efectos de establecer la partida que se trata de acuerdo a las disposiciones del artículo 14 de la ley 24.557.

Asimismo, los valores retributivos antes mencionados, serán Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20528616#249554688#20191112103057796 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tenidos en cuenta a los efectos de establecer los montos por los daños material y moral del crédito civil.

III.- Por consiguiente, respecto de la reparación integral con sustento en normas de derecho común, recuerdo que el magistrado a quo -atendiendo a las circunstancias particulares del caso- justipreció la edad del damnificado, su profesión, el daño experimentado, el nivel de sus ingresos y el tiempo restante necesario para alcanzar los beneficios jubilatorios.

Es mi parecer que a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento, si bien debe tenerse en cuenta las variables antes enunciadas, es decir, comprensivas del lapso estimado de vida útil del trabajador, el capital amortizable en dicho período, las características traumáticas del...

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