Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2016, expediente FSA 002765/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “ALANCAY GLADYS DEL VALLE c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” Expte.

N° 2765/2013 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 21 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “Paz, A. c/ ANSES s/

    Amparo Ley- 16.986” Expte. N°15000355/2012/CA1, del día 30/09/2014; “Palma, J.J. c/ ANSES s/ Amparo Ley- 16.986” Expte.

    N°15100006/2013/CA1, del día 6/10/2014”, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Conforme se desprende de las constancias de la causa, G. delV.A. –quien se presenta por sí y en representación de su hija menor, R.B.R.- adquirió el beneficio de pensión por el fallecimiento de su concubino, Sr. Ángel N.R., a partir del 22/11/2007. En ese momento, el causante se encontraba afiliado a ORIGENES AFJP, que a través de ORÍGENES Seguros de Retiro liquidó y abonó su beneficio mediante la modalidad de renta vitalicia previsional hasta que comenzó a regir la ley 26.425, que estableció la unificación del sistema previsional (S.I.P.A.).

    En tal contexto, es preciso señalar que de acuerdo a las planillas acompañadas por la propia ORÍGENES Seguros de Retiro a fs. 59/65, la actora y su hija (hasta el día en que cumplió 18 años), percibieron siempre Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8760662#148901200#20160322074721539 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional sumas notablemente inferiores al haber mínimo garantizado por la ley. Así, por ejemplo, en el mes de enero de 2015 la Sra. A. cobró la suma de $

    488,19.- mientras que, para el mismo período, el haber mínimo garantizado ascendía a la suma de $3.231,63 (conf. Resolución ANSES N°449/14), configurándose, de ese modo, una situación manifiestamente arbitraria, que lesiona sus derechos fundamentales, sobre todo teniendo en cuenta la unificación del sistema previsional dispuesta por la ley 26.425 y la naturaleza alimentaria y asistencial de los créditos reclamados.

    Por...

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